Acción popular en Colombia relacionada con la peatonalización del Centro Histórico de la Ciudad de Tunja y su impacto en los derechos e intereses colectivos de las personas en condición de discapacidad. La Fundación Jurídica Popular de Colombia presentó una solicitud a través del medio de control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos, pidiendo a las entidades demandadas que se abstuvieran de cerrar las calles para la peatonalización del centro histórico sin previa socialización y aprobación comunitaria, y solicitando la suspensión o nulidad de ciertos actos administrativos relacionados con el proyecto.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró que el municipio de Tunja y el Ministerio de Cultura no vulneraron los derechos colectivos mencionados en la acción popular. Sin embargo, decretó una medida preventiva para evitar posibles vulneraciones futuras de los derechos colectivos, ordenando que las intervenciones se ajustaran a los preceptos del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de la Ciudad de Tunja y que no se dispusiera la peatonalización de vías no contempladas en dicho plan.
El municipio de Tunja apeló esta medida preventiva, argumentando que las intervenciones se estaban realizando de manera que permitieran la circulación de vehículos y que no se estaba cerrando completamente el acceso a las vías. También se basaron en el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de la Ciudad de Tunja para respaldar su posición.
El Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la situación y consideró que existía una contradicción entre lo informado por el municipio de Tunja y lo establecido en la Resolución No. 0428 de 2012, que aprobaba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja. Esto llevó al tribunal a concluir que había una amenaza a los derechos e intereses colectivos de las personas en condición de discapacidad debido a posibles actuaciones que no se ajustaban a los marcos normativos establecidos en la resolución.
En consecuencia, el tribunal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la existencia de una amenaza a los derechos e intereses colectivos. Además, en lugar de decretar una medida preventiva, ordenó a las entidades demandadas llevar a cabo el plan de adecuación de carreras y calles del Centro Histórico de Tunja otorgando prioridad a los peatones, sin excluir por completo el tráfico vehicular, de acuerdo con las resoluciones mencionadas.
El tribunal destacó la naturaleza preventiva de la acción popular en Colombia y la facultad del juez popular para tomar medidas necesarias para prevenir la materialización de un riesgo o daño contingente. En este caso, se consideró que la orden era justificada dada la amenaza percibida a los derechos colectivos de las personas en condición de discapacidad.
El tribunal determinó que existía una amenaza a los derechos e intereses colectivos de las personas en condición de discapacidad debido a la posibilidad de que se llevara a cabo una peatonalización total de las vías, a pesar de las garantías de acceso vehicular previstas en el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja, y emitió una orden para ajustar las actuaciones de acuerdo con el plan.