
Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá con respecto a la invalidez parcial de ciertos artículos del Acuerdo Municipal No. 019 del 11 de septiembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tunja.
Se destaca que los concejos municipales tienen la atribución de reglamentar la autorización para que los alcaldes puedan contratar, pero estas autorizaciones deben ser excepcionales y no interferir en el normal funcionamiento de la gestión de contratación según la Ley 80 de 1993.
Se enfatiza que las autorizaciones deben ser razonables y proporcionales, y los concejos municipales no pueden modificar aspectos regulados por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Se subraya que los efectos de los actos generales, como los acuerdos municipales, no pueden empezar a surtir solo con su expedición o sanción, sino que requieren publicación para ser efectivos.
Se declara la invalidez del artículo 1º del Acuerdo Municipal respecto a la Alcaldía Mayor de Tunja, ya que interfirió en las facultades del alcalde para contratar.
Se declara la invalidez del artículo 8º en su totalidad, ya que afecta únicamente al municipio de Tunja.
Se declara la invalidez parcial del artículo 6º, específicamente la expresión “a partir de la sanción del presente acuerdo”, ya que se considera que la obligación de socialización debía ser obligatoria desde su publicación.
Similarmente, se declara la invalidez de la expresión “a partir de la sanción del presente acuerdo” en el artículo 7º, que establece la obligación de reglamentación administrativa.
En el artículo 12, se declara la invalidez de la expresión “sanción”, ya que los efectos de los acuerdos municipales deben empezar a surtir únicamente desde su publicación, no desde su sanción.
La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá se basa en argumentos legales y constitucionales para declarar parcialmente inválido el Acuerdo Municipal No. 019 de 2020, especificando las partes del acuerdo que afectan la contratación municipal y aquellas que no cumplen con los requisitos de publicación establecidos por la ley.