
Llega el reto de la ruana

Foto: Alcaldía de Nobsa
Este año se va a realizar la celebración del Día Mundial de la Ruana de manera virtual, por eso desde el municipio de Nobsa están invitando a todas las personas que deseen participar a conectarse con la localidad y hacerle el homenaje al 'abrigo de cuatro puntas'.
Nobsa celebrará virtualmente la versión XIX del "Día Mundial de la Ruana", con el objetivo de despertar el arraigo y sentido de pertenencia por la cultura y sus tradiciones.
Pará esta versión la administración municipal en cabeza de Alfredo Hernando Niño Sierra, "Reta a Colombia", para que en el puente del 12, 13 y 14 de junio de 2020, todos los colombianos se coloquen la ruana a lo que el Alcalde de Nobsa denominó #LaRuanaChallenge.
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¿Extralimitación de funciones del Concejo de Tunja?
Mayo 13, 2021

Foto: Twitter
Por limitar en el tiempo la autorización dada por el Concejo Municipal al alcalde de Tunja para celebrar la compraventa de un inmueble, declaran la invalidez del Acuerdo 021 del 27 de octubre de 2020.
El Departamento de Boyacá consideró ilegal el artículo 2.º del Acuerdo 021 del 27 de octubre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Tunja, “Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Tunja, para celebrar contratos de compraventa de inmuebles”, debido a que, en su entender, el concejo no podía limitar temporalmente la oportunidad para suscribir el contrato cuya celebración autorizó.
En tanto que la norma censurada, señaló textualmente que dicha autorización tendría vigencia por el término de 6 meses contados a partir del día de la sanción del presente acuerdo.
Agregó que el artículo 313-3 de la C.P prescribe como atribución de los concejos autorizar al alcalde para celebrar contratos. En desarrollo de lo anterior, el parágrafo 4.º del artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, enlistó algunas tipologías contractuales que requerían dicha autorización, entre ellas, precisamente, la enajenación y compraventa de bienes inmuebles. Sin embargo, el Concejo Municipal fue más allá al fijar un límite de tiempo en el que el alcalde debía suscribir el acuerdo de voluntades.
En efecto, refirió que la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Boyacá ha sido constante en sostener que la atribución de los concejos en relación con la autorización para que el alcalde celebre determinados contratos no puede llevar a que la corporación de elección popular interfiera en la gestión contractual del municipio, que se encuentra a cargo del burgomaestre.
Así pues, el departamento de Boyacá solicitó que se declare la invalidez debido a que éste conlleva a que el Concejo esté “coadministrando funciones propias y exclusivas del alcalde en materia contractual”.
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