
Llega el reto de la ruana

Foto: Alcaldía de Nobsa
Este año se va a realizar la celebración del Día Mundial de la Ruana de manera virtual, por eso desde el municipio de Nobsa están invitando a todas las personas que deseen participar a conectarse con la localidad y hacerle el homenaje al 'abrigo de cuatro puntas'.
Nobsa celebrará virtualmente la versión XIX del "Día Mundial de la Ruana", con el objetivo de despertar el arraigo y sentido de pertenencia por la cultura y sus tradiciones.
Pará esta versión la administración municipal en cabeza de Alfredo Hernando Niño Sierra, "Reta a Colombia", para que en el puente del 12, 13 y 14 de junio de 2020, todos los colombianos se coloquen la ruana a lo que el Alcalde de Nobsa denominó #LaRuanaChallenge.
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Úmbita fue absuelto de la condena
Marzo 7, 2022

Foto: Alcaldía de Úmbita
El municipio de Úmbita fue absuelto de la condena pretendida por el Ministerio del Interior con base en el presunto incumplimiento de un Convenio Interadministrativo suscrito por las dos entidades.
A través del medio de control de controversias contractuales, el Ministerio del Interior demandó al municipio de Úmbita con el fin de que se declarara el incumplimiento de sus obligaciones contractuales contenidas en un convenio interadministrativo suscrito por las entidades y que tenía por objeto aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un centro de integración ciudadana en el municipio demandado.
De acuerdo con las formulaciones de la demanda, el presunto incumplimiento se dio por la omisión de la entidad demandada frente a la legalización, vale decir, la remisión de los comprobantes de egreso de la suma de $ 1’140.000, frente a la cual el municipio de Úmbita no aportó información, por lo que se hizo imposible efectuar la liquidación del contrato.
Con base en lo anterior, la entidad demandante pretendió la declaratoria de incumplimiento por parte del municipio demandando y, como consecuencia de lo anterior, la condena al pago de la cláusula de incumplimiento y de la cláusula penal, así como la liquidación judicial del convenio en cuestión.
La entidad demandada por su parte, contestó la demanda justificando la inexistencia de incumplimiento, toda vez que consignó la suma indicada en cuenta de ahorros de titularidad de la demandante a título de saldos no ejecutados del convenio interadministrativo, situación que hizo saber al Ministerio a través de un oficio radicado el 28 de marzo de 2018.
Así las cosas, la Sentencia de primera instancia decidió no acceder a las pretensiones de la demanda y, por su parte, declarar probada la excepción de inexistencia de incumplimiento contractual, lo que generó la interposición del recurso de alzada por parte del Ministerio del Interior, quien justificó que el incumplimiento se había dado por cuanto el municipio de Úmbita no aportó la garantía del contrato ni expuso la fecha de cierre de la cuenta bancaria en donde se depositó el dinero, además de manifestar su inconformidad sobre la condena en costas, arguyendo que el asunto se trataba de un interés público.
Al considerar los planteamientos del recurso, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que no tenía competencia para pronunciarse frente al argumento del incumplimiento teniendo en cuenta que el mismo fue incongruente. Lo anterior, por cuanto el recurso de alzada planteó nuevos hechos que no fueron objeto de los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, y por lo mismo no correspondieron a los argumentos en que se basó la sentencia de primera instancia.
De la misma forma, frente al argumentó que pretendió atacar la condena en costas con base en el presunto interés público del asunto, el fallador de segunda instancia consideró que en este caso no era aplicable la excepción contenida en el artículo 188 del CPACA frente a la condena en costas, teniendo en cuenta que en el caso concreto el objeto de la litis radicó en el destino de unos rubros que no fueron ejecutados, circunstancia que bajo ninguna perspectiva configuró una afectación a un conglomerado.
Por todo lo anterior, la Corporación Judicial decidió confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a la entidad demandante a costas de segunda instancia.
La demandante relató que el 2 de junio de 2016 suscribió un convenio interadministrativo con el municipio de Úmbita, cuyo objeto fue “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la convivencia ciudadana, a través de la ejecución de un centro de integración ciudadana en el municipio de Úmbita”.
El anterior Convenio se identificó con el radicado M-1020 de 2016 y tuvo un valor de $885.000.000, los cuales fueron desembolsados por el Ministerio del Interior.
El apoderado de la demandante consideró que el Convenio Interadministrativo M- 1020 de 2016, no fue liquidado, en razón que el Municipio de Úmbita no cumplió con su obligación de aportar el documento financiero necesario para determinar la legalización del egreso de la suma de $1.400.000.
Precisó que las obligaciones del municipio demandado, relacionadas a entregar la información financiera correspondiente para liquidar el contrato se encuentran estipuladas en los numerales 21, 32 y 37 de la Cláusula Segunda del Convenio Interadministrativo, por lo tanto, en virtud de los artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil, aplicable a los contratos estatales, el Municipio de Úmbita debe responder por la inobservancia de sus compromisos.
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