
Llega el reto de la ruana

Foto: Alcaldía de Nobsa
Este año se va a realizar la celebración del Día Mundial de la Ruana de manera virtual, por eso desde el municipio de Nobsa están invitando a todas las personas que deseen participar a conectarse con la localidad y hacerle el homenaje al 'abrigo de cuatro puntas'.
Nobsa celebrará virtualmente la versión XIX del "Día Mundial de la Ruana", con el objetivo de despertar el arraigo y sentido de pertenencia por la cultura y sus tradiciones.
Pará esta versión la administración municipal en cabeza de Alfredo Hernando Niño Sierra, "Reta a Colombia", para que en el puente del 12, 13 y 14 de junio de 2020, todos los colombianos se coloquen la ruana a lo que el Alcalde de Nobsa denominó #LaRuanaChallenge.
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Concejo de Tibaná ganó ‘la pelea’ contra la Gobernación
Septiembre 17, 2020

Foto: Tribunal Administrativo de Boyacá
El Tribunal Administrativo de Boyacá asegura que el Concejo Municipal, en uso de sus competencias en materia de ordenamiento territorial y urbanismo en tratándose de bienes de interés cultural, está facultado para autorizar la expedición de licencia demolición de inmueble que amenaza ruina.
Para la Gobernación de Boyacá, el Acuerdo 021 de 13 de agosto de 2019, expedido por el Concejo Municipal de Tibaná, por medio del cual se autorizó al Secretario de Planeación para que expidiera una licencia de demolición de una vivienda localizada en la zona urbana, ameritaba declarársele sin validez por transgredir el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, y el artículo 8 del Decreto 1469 de 2010, en tanto que: i) Esa corporación edilicia únicamente tenía competencia constitucional para facultar al alcalde para contratar y ejercer pro tempore precisas atribuciones que le corresponden, dentro de las cuales no comprendía autorizaciones a tal Secretaría para expedir la aludida licencia, y ii) La declaratoria de estado de ruina de un inmueble con la consecuente expedición de la licencia de demolición era prerrogativa exclusiva del alcalde municipal, no de dependencia alguna.
Sobre el particular, el Tribunal Administrativo de Boyacá, aclaró en primer lugar, que el acuerdo enjuiciado no tuvo como objeto el ejercicio de la facultad regulada en el numeral 3 del artículo 313 de la Carta Política, sino, como lo adujo el Municipio de Tibaná en su defensa, de las competencias de los Concejos Municipales en materia de ordenamiento territorial y urbanismo en tratándose de bienes de interés cultural.
En efecto, al remitirse a la parte motiva del Acuerdo 021 de 13 de agosto de 2019, encontró la corporación judicial, por una parte, que la situación fáctica que dio lugar a su expedición fue la existencia de un inmueble ubicado en zona de interés histórico y arquitectónico del área urbana del municipio que amenazaba ruina. De otra, que de cara a tal situación, correspondía al Concejo Municipal conceder la autorización tendiente a su demolición, en obedecimiento a lo previsto en el Acuerdo 014 de 2000 contentivo del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tibaná (EOT), y al Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
No cabía duda entonces para el cuerpo colegiado judicial, que el Concejo Municipal de Tibaná debía autorizar a la Administración Municipal para expedir la licencia de demolición del inmueble al estar ubicado en zona de interés histórico y arquitectónico, es decir, catalogado como bien de interés cultural, y que había sido previamente declarado en estado de ruina por el Alcalde.
Por todo lo expuesto, concluyó que la expedición del Acuerdo acusado por parte del Concejo Municipal de Tibaná obedeció claramente al desarrollo de las competencias previstas en el Acuerdo 014 de 2000 (EOT) en materia de ordenamiento territorial y del Decreto 1077 de 2015, más no a las emanadas de la facultad contenida en el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, como lo planteó en su escrito introductorio la Gobernación de Boyacá.