
Llega el reto de la ruana

Foto: Alcaldía de Nobsa
Este año se va a realizar la celebración del Día Mundial de la Ruana de manera virtual, por eso desde el municipio de Nobsa están invitando a todas las personas que deseen participar a conectarse con la localidad y hacerle el homenaje al 'abrigo de cuatro puntas'.
Nobsa celebrará virtualmente la versión XIX del "Día Mundial de la Ruana", con el objetivo de despertar el arraigo y sentido de pertenencia por la cultura y sus tradiciones.
Pará esta versión la administración municipal en cabeza de Alfredo Hernando Niño Sierra, "Reta a Colombia", para que en el puente del 12, 13 y 14 de junio de 2020, todos los colombianos se coloquen la ruana a lo que el Alcalde de Nobsa denominó #LaRuanaChallenge.
Así puedes extraer tu ADN de forma casera
La más completa información del acontecer boyacense.
Noticias, eventos, novedades, tecnología y mucho más.
Nosotros informamos,
usted elige el punto de vista.

Conozca las medidas que podrán implementar los municipios con baja, mediana y alta afectación por el COVID
Julio 11, 2020

Foto: Energiahoy
A través del Decreto 990 el Gobierno nacional establece medidas para municipios según su nivel de afectación por COVID-19. La norma determina medidas de reapertura diferenciadas para los municipios del país, de acuerdo con su categoría de no COVID y de baja afectación, y de moderada y alta afectación por la pandemia.
Dentro de las nuevas excepciones de restricción a la libre circulación de personas, se destaca el personal en formación en diferentes áreas de la salud, las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
Mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela presentada el pasado 8 de julio, se les permitirá a los adultos mayores de 70 años el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo de 2 horas diarias.
Municipios no COVID y de baja afectación
De acuerdo con el Decreto, luego de la solicitud de los alcaldes y el aval del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio en los municipios no COVID o de baja afectación. Sin embargo, en ningún caso se podrán habilitar en estos municipios eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Es decir que no se podrán habilitar allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Municipios de moderada y alta afectación
El Decreto indica que en ningún municipio de moderada y alta afectación se podrá habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. Tampoco se habilitarán allí establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
Municipios de moderada y alta afectación
Según la norma, los alcaldes de los municipios y distritos con moderada y alta afectación de COVID-19, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.
En estos municipios también se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
Adultos mayores de 70 años
El Decreto 990 considera que, “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.
La medida advierte que esto se hará de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales y, en todo caso, con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
Actividades excepcionadas
La norma establece que los gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de libre circulación de las personas en 44 casos o actividades. Dentro de las nuevas excepciones a la restricción de la libre circulación se destaca el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al COVID-19.