En un fallo que marca un hito en el ámbito legal, el Tribunal Administrativo de Boyacá ha declarado probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva respecto a una madre comunitaria demandada en repetición por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este caso se relaciona con la muerte de un menor bajo el cuidado de un hogar infantil del ICBF en el año 2012.
El ICBF había demandado en repetición a la Asopadres Siachoche y a una madre comunitaria que prestaba servicios en un hogar infantil del ICBF en el municipio de Siachoque. La demanda buscaba declarar patrimonialmente responsables a los demandados por los perjuicios causados al ICBF, derivados de una conciliación extrajudicial aprobada por el Juzgado Primero Administrativo de Tunja. En dicha conciliación, se acordó un pago de $141.310.120 debido a la responsabilidad extracontractual del ICBF en la muerte del menor.
El Tribunal Administrativo de Boyacá fundamentó su decisión en diversos aspectos legales y normativos. Se destacó que, según el Acuerdo 021 de 1996 del ICBF, la ejecución de programas de hogares comunitarios podía llevarse a cabo a través de asociaciones de padres de familia reconocidas con personería jurídica. Estas asociaciones serían responsables de designar a las madres comunitarias mediante su vinculación al programa como un «trabajo solidario y voluntario.»
El tribunal también hizo referencia a la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 289 de 2014, que establecieron una vinculación laboral formal para las madres comunitarias, sin otorgarles la calidad de funcionarias públicas. Sin embargo, se subrayó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-079 de 2018, había aclarado que la relación de las madres comunitarias con el ICBF no constituía una relación laboral.
La sentencia destacó que, hasta antes de 2014, el trabajo de las madres comunitarias se consideraba un «trabajo solidario de carácter voluntario» y que no generaba un vínculo laboral ni contractual con el Estado. En consecuencia, la madre comunitaria demandada no podía ser considerada como agente estatal, servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas.
El tribunal concluyó que, dadas las circunstancias de ausencia de remuneración, voluntariedad y gratuidad que caracterizaban el trabajo de las madres comunitarias hasta 2014, no procedía considerarlas como particulares que desempeñaban funciones públicas ni en situaciones de descentralización por colaboración.
En consonancia con este análisis, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó parcialmente la sentencia en cuanto a la negativa de las pretensiones contra Asopadres Siachoque y, de oficio, declaró probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva frente a la madre comunitaria demandada. Este fallo establece un precedente significativo en cuanto a la interpretación legal de la labor de las madres comunitarias en Colombia.