Desacuerdo legal: Tribunal Administrativo de Boyacá invalida financiación de alumbrado público navideño en Corrales
En una decisión que impacta las festividades navideñas en el municipio de Corrales, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 014 del 7 de octubre de 2021. Dicho acuerdo había autorizado al alcalde de Corrales a comprometer vigencias futuras excepcionales para el año 2022 con el fin de financiar el montaje y desmontaje del alumbrado navideño en la localidad.
La disputa legal se centró en si el alumbrado público para las festividades navideñas podía considerarse una inversión en infraestructura, energía, comunicaciones, educación, salud o agua potable, requisito establecido por la Ley 1483 de 2011 para la utilización de vigencias futuras excepcionales.
El Departamento de Boyacá interpuso la demanda argumentando que el proyecto no se alineaba con los criterios de inversión establecidos por la ley, ya que el alumbrado navideño no correspondía a ninguna de las categorías mencionadas. El Tribunal Administrativo respaldó esta posición al destacar que no era una inversión en infraestructura esencial para la comunidad.
El apoderado del municipio de Corrales defendió la decisión, basándose en la consideración de la temporada navideña como una fuente de ingresos para los comerciantes y un atractivo turístico. Según el Plan de Desarrollo de Corrales, el montaje y desmontaje del alumbrado navideño era un gasto que podía ser financiado con vigencias futuras excepcionales.
Sin embargo, el Tribunal argumentó que, a pesar de estar incluido en el Plan de Desarrollo, el alumbrado navideño se categorizaba más como un gasto de funcionamiento que como una inversión en infraestructura o servicios esenciales. Además, señaló que la urgencia o importancia que justificaría la utilización de vigencias futuras excepcionales no estaba presente, ya que se trataba de una actividad ordinaria relacionada con las festividades navideñas.
La Sala también subrayó la importancia del principio de programación integral, indicando que los proyectos de inversión deben contemplar los gastos de funcionamiento necesarios. En este caso, el montaje y desmontaje del alumbrado navideño correspondía al componente de funcionamiento del sector promoción social, establecido en el programa Corrales Turístico y Atractivo del Plan de Desarrollo Municipal.
La certificación de la Secretaría de Hacienda y Tesorería de Corrales, que indicaba que el contrato relacionado con el alumbrado navideño se financió con recursos de la vigencia fiscal 2021, fue destacada por el Tribunal. Sin embargo, se argumentó que esto no cumplía con el propósito de utilizar vigencias futuras excepcionales para proyectos de inversión de gran envergadura.
En última instancia, el Tribunal Administrativo concluyó que el Acuerdo No. 014 del 7 de octubre de 2021 era inválido, ya que el montaje y desmontaje del alumbrado navideño no se clasificaba como un gasto de inversión en los términos establecidos por la ley. Esta decisión deja en la incertidumbre la financiación de actividades relacionadas con las festividades en Corrales y plantea preguntas sobre la interpretación y aplicación de la legislación vigente en relación con las vigencias futuras excepcionales.