Negada la demanda de repetición del departamento de Boyacá por sanción moratoria en pago de cesantías definitivas
En un reciente fallo judicial, el Juzgado Doce Administrativo de Tunja ha negado las pretensiones de la demanda de repetición presentada por el departamento de Boyacá. La entidad buscaba recuperar el valor que tuvo que desembolsar por una sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de cesantías definitivas.
La controversia inició cuando el departamento de Boyacá, a través de la figura de repetición, interpuso una demanda para establecer la responsabilidad de los demandados por su conducta gravemente culposa en calidad de agentes del Estado. Esto se relaciona con un acuerdo conciliatorio aprobado en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciado por una empleada que exigía el pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas.
Según los fundamentos fácticos presentados, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo Pensional Territorial de Boyacá y un contratista resolvieron de manera extemporánea la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas. Esto llevó a que se tuviera que reconocer una suma por concepto de sanción moratoria, en un acuerdo conciliatorio aprobado por un Juzgado Administrativo de Tunja.
Sin embargo, el Juzgado Doce Administrativo de Tunja, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda. La segunda instancia, llevada a cabo por el Tribunal Administrativo de Boyacá, observó que, efectivamente, el reconocimiento de las cesantías se realizó de manera extemporánea. Se estableció que el trámite para la expedición del acto administrativo se asignó el 6 de febrero de 2015, y el acto se expidió el 28 de abril siguiente, desconociendo los plazos establecidos en la ley para resolver la solicitud.
A pesar de esta constatación, la corporación judicial señaló que no se podía determinar con certeza que la conducta de los demandados fue la única causa de la expedición extemporánea del acto administrativo. Intervinieron otros actores durante el trámite, y al asignarse a los demandados cuando había vencido el plazo inicial, la demora podría obedecer a un tercero o ser conjunta.
El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que no había elementos suficientes para atribuir la mora en el reconocimiento de las cesantías definitivas exclusivamente a los demandados. Se confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando así la repetición pretendida por el departamento de Boyacá.
A pesar de esta resolución, persiste la incertidumbre en torno a las acciones disciplinarias que podrían emprenderse en el futuro. La Sala consideró que el inicio de un proceso disciplinario no era un supuesto necesario para la procedencia de la repetición, dejando abierta la puerta a posibles desarrollos en esta materia.