Desestimada la pretensión de licencia de construcción para el edificio «El Mirador» en Duitama
En una reciente decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, se confirmó la negación de la expedición de la licencia de construcción para el edificio «El Mirador» en Duitama, respaldando la Resolución 2021-0003 del 12 de agosto del mismo año emitida por la Curaduría Urbana 2 de la localidad.
El caso se remonta a la solicitud de aprobación de los planos de propiedad horizontal presentada por la parte demandante ante la Curaduría Urbana 2 de Duitama. Sin embargo, la petición fue denegada debido a la ausencia de la licencia de construcción, requisito previo e indispensable para proceder con la aprobación de los planos, según lo establecen las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
El demandante alegó la existencia de un silencio administrativo positivo que, según su versión, surgía tras la configuración de un acto ficto el 27 de octubre de 2018. No obstante, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que esta afirmación no se ajustaba a la realidad de los hechos.
Se reveló que el solicitante había presentado en tres ocasiones la solicitud de licencia de construcción para el proyecto. La primera solicitud, fechada el 27 de octubre de 2018, fue seguida por un acta de observaciones y correcciones emitida por la Curaduría Urbana 2 el 29 de noviembre de 2018. Esta acta señalaba trece falencias en la petición que debían subsanarse en un plazo de 30 días, prorrogables a petición de parte por 15 días adicionales.
Al no recibir respuesta del demandante en el plazo establecido, la Curaduría declaró desistido el trámite mediante la Resolución 2019-0004 del 11 de febrero de 2019. El Tribunal respaldó esta decisión al considerar que la falta de requisitos suponía una contravención de las normas urbanísticas y de edificación aplicables al proyecto, y, por ende, no operaba el silencio administrativo positivo.
Adicionalmente, se destacó que la Resolución 2019-0004 quedó en firme al no interponerse recursos en su contra. Además, la escritura de protocolización del supuesto acto ficto positivo, fechada el 22 de abril de 2020, fue considerada ilegible, lo que llevó a la conclusión de que el demandante no acreditó debidamente su existencia.
El Tribunal también hizo hincapié en que la Curaduría Urbana 2 de Duitama negó la licencia de construcción en otras dos ocasiones mediante las Resoluciones 2019-012 del 24 de septiembre de 2019 y 2019-0008 del 30 de diciembre del mismo año. Estos actos, que quedaron ejecutoriados antes de la supuesta protocolización, indicaron la falta de requisitos y la incompatibilidad con la regulación urbanística del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la localidad.
En resumen, el proyecto «El Mirador» carecía de licencia de construcción en el momento de la solicitud de aprobación de los planos de propiedad horizontal, lo que fundamentó la negación de la licencia y la desestimación de la pretensión del demandante. El Tribunal instó al actor a presentar sus reclamaciones dentro del término legal si consideraba que sus derechos subjetivos habían sido lesionados.