Corpoboyacá ordenado a pagar prestaciones sociales a contratista que fungió como operario de vivero y vigilante
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha determinado que CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, deberá abonar prestaciones sociales a un contratista de prestación de servicios, quien desempeñó funciones como operario de vivero y vigilante durante un extenso periodo, del 3 de febrero de 1997 al 23 de octubre de 2014, al haberse demostrado la existencia de una relación laboral.
La investigación llevada a cabo por el Tribunal reveló que, a pesar de que el demandante trabajó bajo contratos de prestación de servicios durante este tiempo, la naturaleza de su relación con CORPOBOYACÁ era subordinada. Se encontró evidencia de que el demandante desempeñó sus labores de manera permanente y continua, actuando como Operario de Vivero y ocasionalmente asumiendo roles técnicos y de asistencia, además de ejercer implícitamente labores de vigilancia.
Los contratos de prestación de servicios celebrados entre el demandante y CORPOBOYACÁ, que sumaron un total de 27, si bien presentaron algunas interrupciones superiores a los 30 días hábiles, no implicaron una ruptura real en la continuidad del vínculo laboral. Se evidenció que, incluso durante estos lapsos, el demandante continuaba realizando sus labores sin un contrato formal, respondiendo al inventario y cuidando las plantas del vivero para evitar que se dañaran.
La Sala del Tribunal rechazó los argumentos presentados por CORPOBOYACÁ, que sugerían que las actividades del demandante como operario de vivero y vigilante eran ajenas al giro ordinario de las funciones de la entidad. Se determinó que las actividades contratadas estaban directamente relacionadas con los objetivos misionales de CORPOBOYACÁ, como se establecía en los estudios previos de cada contrato.
Además, se refutó la afirmación de CORPOBOYACÁ de que el demandante no estaba sujeto a órdenes específicas ni a horarios definidos. Los testimonios y la documentación recolectada demostraron que el demandante trabajaba largas jornadas, incluso hasta altas horas de la noche, y estaba sujeto a supervisiones regulares de su trabajo por parte de los supervisores de la entidad.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que, dadas las circunstancias y la naturaleza de las funciones desempeñadas por el demandante, se configuró una relación laboral entre él y CORPOBOYACÁ durante el período comprendido entre el 3 de febrero de 1997 y el 23 de octubre de 2014. Por lo tanto, la entidad ha sido ordenada a pagar las prestaciones sociales correspondientes al demandante por este periodo de servicio.