Close-up Of Male Judge Writing On Paper In Courtroom
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En una reciente decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, se desestimó una demanda de nulidad electoral dirigida contra un diputado de la Asamblea de Boyacá para el periodo constitucional 2024-2027. La demanda se basaba en una presunta inhabilidad según lo establecido en el numeral 6° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.
La demandante argumentaba que el diputado estaba inhabilitado para ocupar su cargo debido a que su padre había sido rector de la Institución Educativa “Héctor Julio Gómez de Sutamarchán” hasta el 31 de julio de 2022, lo que lo incluía en la causal de inhabilidad por parentesco en primer grado de consanguinidad con un funcionario que ejerció autoridad civil y administrativa en el departamento.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que no se configuraban en su totalidad los elementos que establecían la causal de inhabilidad. En particular, se refutó el argumento de la demandante sobre el límite temporal de la inhabilidad. Mientras ella sostenía que los 12 meses anteriores a la inscripción como candidato debían considerarse, el Tribunal determinó que según la normativa aplicable, los 12 meses anteriores a la elección eran los relevantes. En este caso, la elección tuvo lugar el 29 de octubre de 2023, por lo que el periodo inhabilitante comenzaría el 29 de octubre de 2022.
Se demostró que la renuncia del padre del diputado al cargo de rector se había efectuado el 8 de julio de 2022, con efectos a partir del 1 de agosto de 2022, más de tres meses antes del inicio del periodo inhabilitante.
Por lo tanto, el Tribunal determinó que el diputado no estaba incurso en la causal de inhabilidad invocada y se rechazaron las pretensiones de la demanda.
Esta decisión resalta la importancia de una interpretación precisa de la normativa electoral y la documentación precisa para fundamentar las acusaciones de inhabilidad. Además, subraya la necesidad de un riguroso escrutinio por parte de las autoridades judiciales para garantizar la legitimidad de los representantes electos.