Exoneran de responsabilidad a rectora y docente por accidente fatal en salida pedagógica
Close-up Of Male Judge Writing On Paper In Courtroom
En una reciente decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, se exoneró de responsabilidad a la rectora y a un docente de educación física de una institución educativa, quienes fueron demandados por el departamento de Boyacá tras un trágico accidente que resultó en la muerte de una estudiante durante una salida pedagógica. El departamento había solicitado que se declarara la responsabilidad de los educadores y que se les condenara a pagar $368.858.425, valor que se pagó en una conciliación extrajudicial con los familiares de la estudiante.
El lamentable incidente ocurrió el 24 de octubre de 2016, cuando se programó un rally deportivo como actividad pedagógica para estudiantes de grado 11. Durante la actividad, la estudiante fallecida y sus compañeras decidieron pedir a un vehículo transeúnte que las acercara al siguiente punto del recorrido. Al intentar descender del vehículo en movimiento, la estudiante sufrió un trauma craneoencefálico que le causó la muerte. El caso fue llevado a conciliación extrajudicial, resultando en una indemnización que fue aprobada por el Juzgado 14 Administrativo de Tunja el 13 de julio de 2017 y pagada el 21 de noviembre del mismo año.
El Tribunal concluyó que, aunque se había llevado a cabo la actividad fuera de las instalaciones de la institución educativa y sin solicitar permiso a los padres, la estudiante era mayor de edad y debía entender los riesgos de sus acciones. La actividad había sido claramente instruida para realizarse a pie, y la decisión de subirse al vehículo fue tomada de manera independiente por la estudiante y sus compañeras.
Respecto al docente, el Tribunal precisó que la demanda no aportó pruebas suficientes para demostrar que este había incumplido con su deber de cuidado o que las consecuencias del rally eran previsibles. Las pruebas documentales solo demostraron el acuerdo conciliatorio y el pago de la indemnización, sin acreditar el elemento subjetivo de culpa grave. Además, el manual de convivencia de la institución no establecía protocolos específicos para la realización de actividades fuera del colegio, y la conducta del docente no podía ser considerada gravemente culposa.
En cuanto a la rectora, el Tribunal determinó que no tenía conocimiento de la actividad y que no existían pruebas que indicaran un incumplimiento de su deber de supervisión. No se demostró que la rectora debía estar informada o que su autorización era necesaria para la realización del rally.
El Tribunal concluyó que la causa determinante del daño fue la decisión autónoma de la estudiante de descender de un vehículo en movimiento, acción que excedía las instrucciones dadas para la actividad y las reglas básicas de seguridad y autocuidado. Por tanto, se determinó que no había lugar para acceder a las pretensiones de la demanda de repetición interpuesta por el departamento de Boyacá.
Esta decisión resalta la importancia de la responsabilidad individual y el discernimiento personal, especialmente en el contexto de actividades pedagógicas con estudiantes mayores de edad, y establece un precedente sobre los límites de la responsabilidad de los educadores en situaciones similares.