Tribunal ordena suspensión de obras en bienes culturales de Floresta
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso ha emitido una medida cautelar que ordena al Municipio de Floresta y al consorcio contratista encargado de las obras públicas abstenerse de realizar cualquier intervención en los bienes de interés cultural hasta que no se reciba la asesoría técnica del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
La decisión judicial responde a la acción popular interpuesta, y establece varias disposiciones claves:
Suspensión de intervenciones: Se prohíben las obras en iglesias de la cabecera municipal y de Tobasía, la Casa de la Cultura, el Palacio Municipal, y otras edificaciones de estilo colonial, como la Capilla de la O en el sector llano Mogollones, así como en inmuebles marcados en color ocre en el mapa del municipio. Todo esto hasta que no se reciba la asesoría técnica necesaria por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, a través de la Secretaría de Cultura y Patrimonio del Departamento de Boyacá.
Materiales de construcción: No se podrán realizar intervenciones en inmuebles de adobe utilizando concreto sin antes presentar un estudio que justifique dicha intervención y garantice la integridad de estas estructuras.
Propiedades privadas: Queda prohibida cualquier obra que involucre la intervención de bienes inmuebles de propiedad privada, incluidas las iglesias.
Estas medidas se adoptaron en el marco del contrato de obra pública MF-LP-001-2023. La apelación presentada argumentó que no se había demostrado un daño, perjuicio o peligro inminente, y cuestionó la necesidad de obtener autorización previa del Ministerio de las Culturas, alegando que el EOT de Floresta no declaraba explícitamente bienes de interés cultural.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá destacó la pertinencia de las medidas cautelares en acciones populares para prevenir daños inminentes y proteger el patrimonio cultural. Subrayó que la intervención propuesta, sin los estudios técnicos necesarios, podría afectar gravemente los valores culturales y estructurales de los inmuebles.
El Tribunal también señaló que la ubicación de los inmuebles afectados está claramente identificada en el mapa del EOT denominado “mapa inmuebles y equipamiento”, y que cualquier duda sobre la individualización de los bienes debe ser coordinada entre el contratista y el municipio.
En conclusión, la Sala de Decisión del Tribunal confirmó la necesidad de la medida cautelar, destacando que su finalidad es proteger el interés público y garantizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de protección de bienes de interés cultural. Esta medida es proporcional y busca evitar un daño irreversible, sin anular el contrato de obra ni impedir su ejecución definitiva, pero sí imponiendo requisitos necesarios que debieron ser cumplidos desde la etapa precontractual.
El Municipio de Floresta deberá ahora cumplir con los criterios establecidos por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura para cualquier intervención sobre bienes de interés cultural en su jurisdicción.