El Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica la tutela en favor de estudiante: Autonomía Universitaria y derechos fundamentales
En un fallo que resalta las limitaciones de la autonomía universitaria frente a los derechos fundamentales, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de primera instancia en un caso que involucra a una estudiante que demandó a su universidad por negarle el reingreso a su programa académico.
La demandante interpuso una acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educación, dignidad humana y debido proceso. La estudiante, que inició su carrera en el segundo semestre de 2011, explicó que debido a su situación económica ha tenido que aplazar sus semestres en varias ocasiones, siendo la última solicitud el 26 de agosto de 2022. Pese a cumplir con todos los trámites administrativos y obligaciones académicas, su solicitud de reintegro fue negada por el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de la universidad el 20 de enero de 2023, invocando el artículo 25 del reglamento estudiantil, que establece la reserva del derecho de admisión.
La estudiante apeló la decisión el 12 de enero de 2024 ante el Consejo Académico de la universidad, que el 5 de febrero de 2024 ratificó la negativa, manteniendo la reserva del derecho de admisión. Ante esta situación, el juzgado de primera instancia concedió la tutela solicitada, lo cual fue impugnado por el Ministerio de Educación Nacional.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver la segunda instancia, confirmó en su totalidad la decisión del A quo. El tribunal analizó la autonomía universitaria y sus limitaciones constitucionales, así como la inspección y vigilancia de la educación superior por parte del Estado. Además, consideró el carácter preventivo y sancionatorio previsto por la Ley 1740 de 2014.
El Tribunal precisó que la actuación de la universidad, al negar la solicitud de reingreso sin una motivación razonable, vulneró los derechos fundamentales de la estudiante. Aunque reconoció que la autonomía universitaria permite a las instituciones educativas crear sus propios reglamentos, subrayó que estos deben respetar los mandatos constitucionales y los derechos fundamentales, como la educación y el debido proceso.
El tribunal concluyó que la negativa reiterada de la universidad, basada en la reserva del derecho de admisión sin proporcionar una justificación razonable, transgredió el derecho al debido proceso de la estudiante y, por la naturaleza de la decisión, también coartó su derecho a la educación. La decisión subraya que la autonomía universitaria no es absoluta y debe enmarcarse en el respeto por la Constitución, el orden público, el interés general y el bien común.
Además, el tribunal recordó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los criterios para la selección de estudiantes deben ser razonables y proporcionales, evitando vulnerar derechos fundamentales. La admisión debe basarse en criterios objetivos de mérito académico individual, lo que no ocurrió en este caso, ya que la universidad no motivó su negativa.
El tribunal también abordó el argumento de la universidad sobre el supuesto bajo rendimiento académico de la estudiante. Determinó que ella no había sido retirada del programa por bajo rendimiento ni por sanción disciplinaria y que no había superado el límite de cuatro semestres consecutivos sin renovar matrícula. Por tanto, no existía razón para negar su reingreso.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó el reingreso de la estudiante, destacando su persistencia por terminar sus estudios y criticando la actitud reiterada de la universidad al excusarse en su facultad de reserva, ignorando el ordenamiento jurídico y los principios constitucionales. Este fallo refuerza la idea de que la autonomía universitaria debe ejercerse dentro del marco de la Constitución y respetando los derechos fundamentales de los estudiantes.