Palacio de Justicia de Tunja Boyac
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El Departamento de Boyacá, a través del Tribunal Administrativo, evaluó recientemente la legalidad de los acuerdos municipales de Turmequé y Saboyá que autorizaban a sus respectivos alcaldes a comprometer vigencias futuras. Los casos arrojan luz sobre la correcta aplicación de las leyes que regulan esta figura presupuestal.
En el primero de estos casos, el Tribunal validó el Acuerdo 017 del 16 de agosto de 2023 del Concejo Municipal de Turmequé, el cual permitió al alcalde comprometer vigencias futuras ordinarias en su último año de gobierno. La decisión se fundamentó en la Ley 1483 de 2011, que permite excepciones a la prohibición de comprometer vigencias futuras en el último año de mandato, siempre y cuando se trate de proyectos de cofinanciación con participación total de la Nación.
El proyecto en cuestión, «Infraestructura para la Convivencia – Tipo 1B», fue financiado en su totalidad por un convenio entre el Ministerio del Interior y el Municipio de Turmequé. La Sala recordó que, según el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las vigencias futuras ordinarias solo se pueden comprometer en el último año de gobierno si están destinadas a proyectos de importancia estratégica, como lo era este caso.
Por otro lado, el Tribunal declaró inválido el Acuerdo 013 del 31 de agosto de 2023 del Concejo Municipal de Saboyá, que pretendía comprometer vigencias futuras sin cumplir con los requisitos presupuestales necesarios. Aunque los recursos para el proyecto estaban disponibles en la vigencia fiscal 2023, el acuerdo no garantizaba la apropiación de estos fondos para el año siguiente, lo que contraviene los principios de anualidad y planeación fiscal establecidos en la Ley 819 de 2003.
El fallo subraya que las vigencias futuras implican tanto un compromiso temporal como presupuestal, y deben asegurar la disponibilidad de recursos en el presupuesto del año en que se ejecutará el compromiso. En este caso, el Tribunal destacó que la autorización de vigencias futuras no puede ser simplemente una prórroga de ejecución, sino que debe involucrar una apropiación real y efectiva de recursos en el año fiscal correspondiente.
Estos dos casos ejemplifican la importancia de que los concejos municipales sigan rigurosamente las normas al autorizar compromisos de vigencias futuras, asegurando que tales decisiones estén fundamentadas en una correcta interpretación y aplicación de las leyes vigentes para mantener la disciplina fiscal y la correcta ejecución de los proyectos municipales.