Declaran nulidad en la elección de concejal en Tota por causal de inhabilidad
La coexistencia de inscripciones anuló la elección del concejal del municipio de Tota para el periodo 2024-2027.
Una reciente sentencia declaró la nulidad de la elección de un concejal en el municipio de Tota para el periodo constitucional 2024-2027, debido a la configuración de una causal de inhabilidad conocida como «coexistencia de inscripciones». La demanda, sustentada en el artículo 275-5 del CPACA, argumentó que el concejal electo estaba inhabilitado para ser elegido, ya que se eligieron candidatos que no cumplían con los requisitos legales o constitucionales de elegibilidad.
El caso se centró en la inscripción simultánea del concejal electo y su hija como candidatos al Concejo Municipal de Tota por el mismo partido, Centro Democrático, y para las mismas elecciones del 29 de octubre de 2023. Esta situación está contemplada en el artículo 43-4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe la inscripción simultánea de candidatos con parentesco cercano por el mismo partido para evitar prácticas de nepotismo.
El Tribunal recordó que las inhabilidades buscan preservar los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad en la función administrativa y garantizar la igualdad de oportunidades. La inhabilidad por coexistencia de inscripciones busca evitar la concentración de poder en grupos familiares, que podría comprometer el pluralismo político y el derecho a la participación.
Para que se configure esta inhabilidad, deben concurrir varios elementos: parentesco, inscripción por el mismo partido, inscripción para las mismas elecciones y que estas se realicen en la misma fecha. En este caso, se demostró que el concejal electo y su hija se inscribieron simultáneamente el 29 de julio de 2023 a las 15:11 horas, lo que configuró la causal de inhabilidad.
El Tribunal concluyó que, al haberse inscrito ambos candidatos simultáneamente y con los vínculos de parentesco y afiliación partidaria mencionados, se configuraba la inhabilidad por coexistencia de inscripciones. Por tanto, se declaró la nulidad del acto de elección del concejal para el periodo 2024-2027.
Esta decisión subraya la importancia de las normativas que buscan asegurar la transparencia y equidad en los procesos electorales, impidiendo que la influencia familiar pueda distorsionar la representación democrática.