Declaratoria de invalidez en acuerdos municipales: la importancia del cumplimiento de los plazos legales
En recientes decisiones judiciales, los municipios de Duitama, Tenza y Paya se han visto afectados por la declaratoria de invalidez de sus acuerdos municipales debido al incumplimiento del término establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Este artículo especifica que deben transcurrir al menos tres días completos entre el primer y segundo debate de un proyecto de acuerdo, requisito que no se respetó en los casos mencionados.
Según el artículo 73, el proceso para que un proyecto se convierta en acuerdo incluye la presentación en la secretaría del concejo, la aprobación en primer debate por la comisión permanente, la aprobación en segundo debate por la plenaria del concejo, y finalmente, la sanción del alcalde municipal. La violación del intervalo de tres días entre los debates implica un vicio procedimental que puede invalidar el acuerdo, dado que este plazo permite a los concejales estudiar y debatir adecuadamente las propuestas.
El Tribunal ha enfatizado que este lapso es crucial para la deliberación democrática y asegura que las decisiones no sean producto de impulsos irreflexivos sino de un análisis racional y persuasivo. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha subrayado que los términos deben correr íntegramente, es decir, todos los días deben ser completos y no se pueden incluir los días de los debates en el conteo del término.
En la sentencia C-203 de 1995, la Corte aclaró que los términos indicados en la Constitución son perentorios y deben cumplirse en su totalidad para que los actos correspondientes tengan validez. Además, una sentencia del 12 de marzo de 2020 del Tribunal precisó que todos los días son hábiles para el cómputo del plazo entre debates, salvo que el reglamento del concejo municipal indique lo contrario.
En los casos de Duitama, Paya y Tenza, la aprobación de los acuerdos antes del término de tres días contravino la Ley 136 de 1994, lo que llevó a la invalidez de dichos acuerdos. Esta situación resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para asegurar que las decisiones municipales sean fruto de un debate adecuado y transparente, evitando así errores y decisiones inapropiadas.
La observancia estricta de los plazos no es un mero formalismo, sino una garantía de que los valores y principios democráticos se respeten en el proceso de formación de acuerdos municipales. Ignorar estos procedimientos puede llevar a la nulidad de los actos y a la pérdida de confianza en las instituciones locales, lo que subraya la necesidad de adherirse a las normas legales para el bien de la comunidad.