Tribunal Administrativo de Boyacá declara inválido Acuerdo para institucionalizar Festival en Turmequé
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha declarado inválido el Acuerdo 027/23, que institucionalizaba el festival artístico y cultural en honor a la «Virgen del Carmen» en el municipio de Turmequé. Esta decisión se basa en que el acuerdo no contó con el concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, requisito indispensable según la Ley 1185 de 2008.
La Gobernación de Boyacá fue quien solicitó la declaración de invalidez del acuerdo, argumentando que no se había obtenido el concepto requerido del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, tal como lo establece la normativa vigente. El municipio de Turmequé no objetó este hecho, y su Secretaría General y de Desarrollo certificó que no existía ningún acto administrativo relacionado con la institucionalización del festival, ni concepto alguno emitido por el Consejo Departamental de Patrimonio.
El Tribunal corroboró que, efectivamente, no se había cumplido con los requisitos normativos. La Sala explicó que el patrimonio cultural de la nación incluye manifestaciones inmateriales, incluidas las religiosas, y que el artículo 8º del Decreto Reglamentario 2941 de 2009 establece que la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) puede incluir eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo. La institucionalización del festival en honor a la «Virgen del Carmen» caía bajo esta categoría, por lo que debía contar con el concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
Para incluir una manifestación en la LRPCI, se requiere una postulación que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2941 de 2009. Esta postulación debe ser presentada al Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, al alcalde municipal o distrital, o al gobernador, dependiendo del área territorial correspondiente. Una vez cumplidos los requisitos, la información se envía al Consejo de Patrimonio Cultural correspondiente, que emite un concepto favorable o desfavorable. En caso de ser favorable, se solicita la elaboración y presentación de un Plan Especial de Salvaguardia (PES).
En este caso, el municipio de Turmequé no cumplió con estos procedimientos. No existía un acto administrativo para institucionalizar el festival ni se obtuvo el concepto requerido del Consejo Departamental de Patrimonio. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró inválido el acuerdo.
Además, el Tribunal destacó que la institucionalización de un festival artístico implica establecerlo como una práctica recurrente y formalizada dentro de las actividades estatales, con reconocimiento oficial y una estructura organizativa permanente. Esto afecta tanto la estructura presupuestal como la orgánica del municipio, ya que requiere asignar una partida presupuestaria específica para el festival y posiblemente crear nuevas dependencias o unidades dentro del gobierno municipal encargadas de su planificación, organización y ejecución.
En resumen, la falta de cumplimiento con los requisitos legales y la ausencia del concepto previo del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural fueron determinantes para que el Tribunal Administrativo de Boyacá declarara inválido el Acuerdo 027/23, impidiendo la institucionalización del festival artístico y cultural en honor a la «Virgen del Carmen» en Turmequé.