Ministerio de Defensa y Policía Nacional responsables por suicidio de detenido en Macanal
En una reciente sentencia, se declaró al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y al Comando de Policía de Macanal administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios morales ocasionados debido al suicidio de un detenido. Los hechos ocurrieron el 22 de marzo de 2017, cuando el individuo, tras presentar un comportamiento violento y extraño, fue detenido y posteriormente se suicidó bajo custodia policial.
El suceso comenzó alrededor de las 6:00 p.m., cuando el detenido irrumpió sin motivo aparente en la casa de su hermano, agrediendo físicamente a sus sobrinos de 5 y 10 años con un tubo galvanizado, un objeto utilizado en su trabajo de construcción. Los niños se encontraban solos en la vivienda en ese momento. Al llegar los padres, el hombre continuó con su conducta agresiva hacia ellos, obligando a su hermano y a un vecino a inmovilizarlo y llamar a la policía. El detenido fue llevado a la Estación de Policía de Macanal, mientras su hermano y los niños fueron atendidos en el Centro de Salud local.
El comportamiento del detenido indicaba claramente un trastorno mental o emocional. Durante su captura, vestía una doble muda de ropa y un pasamontañas, elementos que reforzaban la sospecha de un desbalance psicológico. Aunque no se le realizó un diagnóstico psiquiátrico formal, la valoración inicial realizada por un médico de la E.S.E. de Macanal señaló un posible trastorno psiquiátrico, lo cual fue consignado en un informe pericial el 23 de marzo de 2017.
A pesar de la falta de un diagnóstico psiquiátrico formal, la valoración médica inicial y el comportamiento del detenido eran suficientes para sospechar un desequilibrio mental. La Policía Nacional, sin embargo, no tomó las medidas necesarias para prevenir el suicidio del detenido, a pesar de tener conocimiento de su estado mental y de la posibilidad de que pudiera atentar contra su propia vida.
El Tribunal determinó que la Policía Nacional incumplió sus deberes de custodia y vigilancia, al no implementar acciones preventivas para evitar el suicidio. Un patrullero que acompañó al detenido a la valoración médica reconoció que no perdió de vista al hombre, pero a pesar de ello, no se tomaron medidas para protegerlo adecuadamente.
La falta de vigilancia y la omisión en el procedimiento de requisa, que permitió al detenido conservar la correa con la cual se quitó la vida, fueron factores determinantes en la sentencia. El Tribunal concluyó que el suicidio era previsible y evitable, y que el Estado tenía la responsabilidad de proteger la vida y la integridad de las personas bajo su custodia, independientemente de los delitos que pudieran haber cometido.
Esta decisión subraya la obligación del Estado de garantizar la seguridad y el bienestar de los detenidos, y establece un precedente en la responsabilidad administrativa y patrimonial de las instituciones encargadas de la custodia de personas privadas de la libertad.