Protección de derechos fundamentales al agua y salud en la vereda Salto y Lavandera de Villa de Leyva
En un fallo que destaca la importancia de los derechos fundamentales al agua potable, la salud, la dignidad humana y la vida, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja ha decidido a favor de la comunidad de la vereda Salto y la Lavandera de Villa de Leyva. Este fallo es especialmente significativo para los niños de la Institución Educativa San Antonio, ubicada en dicha vereda.
El Personero del municipio de Villa de Leyva, en representación de la comunidad afectada, había solicitado que se protegieran estos derechos fundamentales debido a la precaria situación del servicio de agua potable. Según su denuncia, el agua suministrada por la Asociación de Suscriptores del Acueducto los Curíes no cumplía con los estándares de calidad exigidos, carecía de redes de acueducto y alcantarillado, y las fuentes hídricas estaban contaminadas. El agua que llegaba a los hogares y a la escuela era literalmente barro, lo que afectaba gravemente la salud de los habitantes y la continuidad de las actividades académicas de los estudiantes.
La situación se agravó con la suspensión del servicio de agua a varios usuarios, incluida la Institución Educativa San Antonio, obligando a los estudiantes a realizar sus actividades académicas desde casa. A pesar de que el acueducto los Curíes había autorizado una fusión con el acueducto el Manantial, este trámite no se había concretado, y el suministro de agua no potable continuaba con precios elevados.
El fallo del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja declaró que la Asociación de Usuarios Acueducto El Manantial, la Asociación de Usuarios Acueducto Los Curíes y el Municipio de Villa de Leyva habían vulnerado los derechos fundamentales de la comunidad. En consecuencia, concedió la tutela solicitada y emitió una serie de órdenes para proteger estos derechos.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver en segunda instancia, modificó parcialmente las órdenes, quedando de la siguiente manera:
Abastecimiento de Agua Potable: Se ordena a la Asociación de Suscriptores del Acueducto el Manantial, la Asociación de Suscriptores del Acueducto los Curíes y al Municipio de Villa de Leyva que, dentro de un mes, coordinen y realicen las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua apta para el consumo humano en la comunidad de la vereda Salto y la Lavandera, así como en la Institución Educativa Técnica y Académica Antonio Nariño. Esto incluye el uso de mecanismos como carrotanques, pilas de agua u otros que se consideren adecuados y suficientes.
Continuidad en el Abastecimiento: La provisión de agua no podrá ser suspendida hasta que se garantice definitivamente la prestación del servicio de agua potable a través de los acueductos el Manantial y/o Curíes, la red de acueducto del Municipio de Villa de Leyva u otro sistema adecuado.
Medidas de Salud: Dentro de los cuatro meses siguientes, se deben coordinar y realizar todas las acciones recomendadas por la Secretaría de Salud – Dirección de Promoción y Prevención en Salud, para asegurar el suministro de agua potable cumpliendo con los índices IRCA, IRABA y BPS, sin riesgo.
Este fallo representa una victoria importante para la comunidad de la vereda Salto y la Lavandera, destacando la importancia de garantizar servicios básicos y condiciones dignas de vida para todos los ciudadanos. La ejecución de estas órdenes será crucial para asegurar el bienestar y la salud de los habitantes, especialmente de los niños que asisten a la Institución Educativa San Antonio.