Tribunal Administrativo de Boyacá niega pérdida de investidura de concejala de Tunja
El Tribunal Administrativo de Boyacá (TAB) ha negado la pérdida de investidura de la concejala Sandra Milena Estupiñán Orjuela, actual miembro del Concejo de Tunja, tras una demanda que alegaba la violación de los regímenes de incompatibilidades, conflicto de intereses e inhabilidades debido a su parentesco con el rector de una institución educativa local.
La acción fue presentada por una demandante que solicitaba la destitución de Estupiñán, argumentando que la concejala había incurrido en inhabilidades al ser sobrina de Julio Ricardo Estupiñán Cáceres, nombrado rector de la Institución Educativa Rural del Sur de Tunja en octubre de 2023. Según la demandante, la relación familiar directa con un funcionario que ejerce autoridad administrativa en la misma jurisdicción donde fue electa concejala violaba el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que regula las inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios públicos.
La denuncia se sustentaba en que el nombramiento del rector se había producido mientras Sandra Milena Estupiñán ejercía como concejala y buscaba la reelección, lo que, según la demandante, la colocaba en una posición de incompatibilidad para ser reelegida, dado que su tío tiene la facultad de ejercer autoridad administrativa en una institución educativa del municipio.
Sin embargo, tras analizar los hechos, el Tribunal concluyó que no se había probado ninguna vulneración a las normativas mencionadas. El fallo señaló que la inhabilidad por parentesco se aplica únicamente a parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, mientras que el parentesco entre la concejala y el rector corresponde al tercer grado, lo que excluye a la funcionaria de la restricción establecida en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Asimismo, el tribunal destacó que los efectos fiscales del nombramiento del rector se materializaron en enero de 2024, una vez concluido el proceso electoral, y no se evidenció ningún conflicto de intereses, ya que la concejala no intervino en asuntos relacionados con el presupuesto o la administración de la Institución Educativa Rural del Sur. De igual manera, el tribunal subrayó que el nombramiento del rector fue resultado de un proceso de selección llevado a cabo por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo que elimina cualquier posibilidad de favorecimiento indebido.
En su decisión, el TAB afirmó que, al no demostrarse una violación clara de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades, no era necesario profundizar en si la conducta de la concejala había sido dolosa o culposa. La falta de evidencia que sustentara la infracción descartó la posibilidad de sancionar a Estupiñán Orjuela.
Este fallo de primera instancia reafirma la investidura de la concejala de Tunja, quien continuará en su cargo hasta que concluya el periodo para el que fue elegida, mientras se respeta la presunción de que no ha vulnerado los regímenes establecidos en la legislación vigente.