Sentencia histórica: Cámara de Comercio de Duitama condenada a devolver más de $161 millones al municipio de Paipa
En un fallo que pone en evidencia la falta de idoneidad en la celebración de convenios de colaboración entre entidades públicas y privadas, la Cámara de Comercio de Duitama ha sido condenada a devolver la suma de $161.168.600 al municipio de Paipa, dinero recibido durante la ejecución de un convenio de colaboración que fue declarado absolutamente nulo. La sentencia, emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, ratifica la decisión tomada en primera instancia por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama.
El origen del conflicto: un convenio fallido
En mayo de 2015, la Cámara de Comercio de Duitama y el municipio de Paipa firmaron un convenio con el propósito de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros” para implementar los lineamientos e instrumentos de planificación y ordenamiento territorial en la región. El acuerdo fue denominado Convenio de Colaboración No. 0612015.
Sin embargo, a pesar de que las dos entidades firmaron el acuerdo con la intención de mejorar la infraestructura y el ordenamiento territorial de Paipa, surgieron serias dudas sobre la idoneidad de la Cámara de Comercio para llevar a cabo dicho proyecto. De acuerdo con los estatutos de la Cámara, sus funciones se limitaban a promover el desarrollo empresarial, no a participar en procesos de planificación territorial, lo que llevó a que el convenio fuera declarado nulo.
El fallo judicial
El Juzgado Segundo Administrativo de Duitama, al resolver el litigio, consideró que la Cámara de Comercio de Duitama carecía de la capacidad legal para suscribir el convenio en cuestión. Según los argumentos expuestos, las funciones legales y estatutarias de la Cámara no incluían la implementación de lineamientos de planificación territorial, una actividad que quedó claramente definida en el objeto del convenio. De esta manera, se determinó que la falta de idoneidad configuró una causa ilícita que dio lugar a la nulidad absoluta del acuerdo.
La sentencia también destacó que, aunque el convenio no requería previamente un proceso de selección, sí era imprescindible verificar la capacidad del contratista para cumplir con los términos del contrato, lo cual no fue debidamente garantizado en este caso.
La condena a la devolución de recursos
Como consecuencia de la nulidad del convenio, el Juzgado condenó a la Cámara de Comercio de Duitama a devolver los $161.168.600 que había recibido durante la ejecución del convenio. Esta suma debe ser indexada para garantizar que se respete el valor real de los recursos entregados por el municipio de Paipa.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, al revisar el caso, confirmó la sentencia de primera instancia, descartando los argumentos del recurso de apelación presentado por la Cámara. El Tribunal coincidió en que el objeto del convenio no estaba alineado con las competencias de la Cámara de Comercio, lo que terminó por desvirtuar su capacidad para cumplir con el contrato.
¿Quién tiene la culpa?
Aunque la responsabilidad de verificar la idoneidad de la contraparte recaía sobre la entidad territorial (el municipio de Paipa), el Tribunal también señaló que la Cámara de Comercio debió haberse asegurado de que el objeto del convenio estuviera dentro de sus competencias antes de suscribir el acuerdo. La omisión de esta diligencia contribuyó a la nulidad del contrato.
Además, se rechazó el argumento presentado por la Cámara de Comercio de que el equilibrio económico del convenio se había visto afectado. Según la sentencia, fue la propia falta de idoneidad de la entidad demandante la que hizo que se configurara una causa ilícita, por lo que la devolución de los recursos era necesaria para proteger el patrimonio público y evitar un enriquecimiento sin causa.
Consecuencias para el futuro
Este fallo no solo establece un precedente importante en cuanto a la idoneidad de las entidades para suscribir convenios de colaboración, sino que también reitera la importancia de verificar la legalidad y el cumplimiento de los requisitos previos en la firma de contratos entre entidades públicas y privadas.
En este sentido, el Tribunal subraya la necesidad de que las entidades tengan claridad sobre las competencias y funciones de sus contrapartes antes de comprometer recursos públicos, una lección que podría tener implicaciones más allá de este caso específico.
Con esta sentencia, Paipa recupera una parte de los recursos públicos que fueron entregados a la Cámara de Comercio sin justificación legal, mientras que se reafirma la importancia de una gestión responsable en el uso de los fondos del Estado.