Exoneran al exalcalde de Duitama por los perjuicios derivados de la celda provisional para residuos sólidos
La justicia administrativa exoneró al exalcalde de Duitama, quien había sido demandado por los perjuicios económicos ocasionados al municipio debido a la construcción y operación de una celda provisional para la disposición final de residuos sólidos. Esta medida, puesta en marcha en 2007, fue considerada una solución temporal al cierre de la planta de tratamiento de residuos del municipio, pero a lo largo de los años generó un complejo proceso judicial por el pago de indemnizaciones.
La historia se remonta a la Resolución No. 1494 de noviembre de 2006 emitida por CORPOBOYACÁ, que aprobó los diseños de la celda en la vereda La Parroquia. En 2007, el contrato para la construcción de la celda fue firmado entre Empoduitama Ltda. y el Consorcio Duitama Limpia, con el fin de garantizar la disposición de los residuos sólidos del municipio mientras se resolvía la crisis en la planta de residuos de «Lomarti».
Sin embargo, tras una serie de demandas judiciales por daños patrimoniales, en 2014 un juzgado local determinó que el municipio de Duitama y otras entidades involucradas eran responsables por perjuicios a un tercero. Como consecuencia, el municipio tuvo que desembolsar más de 12 millones de pesos y emprendió una acción de repetición contra el entonces alcalde, quien estuvo al frente del proceso entre 2004 y 2007.
El proceso de repetición es un mecanismo legal que permite que el Estado recupere los recursos pagados en virtud de una condena por parte de funcionarios o exfuncionarios que actuaron de manera dolosa o gravemente culposa. En este caso, el municipio intentó hacer responsable al exalcalde, pero el Tribunal Administrativo de Boyacá falló a su favor, concluyendo que no existía prueba suficiente que demostrara que el exalcalde actuó con culpa grave.
El tribunal subrayó que, a pesar de la participación del exalcalde en la reunión donde se discutió la construcción de la celda provisional en 2006, no se probó que hubiera incurrido en una conducta dolosa o gravemente culposa en el diseño, ejecución o supervisión del proyecto. Además, recordaron que las decisiones judiciales previas que habían condenado al municipio no eran suficientes para determinar la responsabilidad personal del exfuncionario en este caso específico. La sentencia también hizo énfasis en que las leyes 142 de 1994 y 99 de 1993, que regulan la prestación de servicios públicos, fueron respetadas en el proceso.
El fallo de exoneración pone fin a un largo proceso judicial que había generado incertidumbre en torno a la responsabilidad de los exfuncionarios públicos en casos de daños patrimoniales derivados de la gestión pública. El Tribunal consideró que el exalcalde, aunque involucrado en la decisión de crear la celda provisional, actuó dentro del marco legal y no incurrió en ninguna irregularidad que justificara su responsabilidad personal.
Con esta sentencia, el exalcalde de Duitama se ve libre de la responsabilidad que se le intentó atribuir, y el municipio se ve obligado a asumir los costos derivados de una medida que, aunque controvertida, fue tomada con el fin de dar solución a un problema ambiental urgente. La decisión resalta la importancia de contar con pruebas claras y fehacientes en los procesos judiciales relacionados con la responsabilidad administrativa, especialmente en casos donde se busca que un funcionario público sea responsabilizado por los efectos de sus decisiones en el ejercicio del poder.