El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad del acto de elección de la Personera Municipal de Chiscas, debido a irregularidades en el proceso de selección del servidor público. La causa principal de la nulidad radica en la falta de idoneidad de la Universidad Popular del Cesar (UPC), encargada de asesorar al Concejo Municipal en el concurso de méritos.
El tribunal subrayó que para un proceso de selección de personeros municipales se requiere que la institución encargada tenga la capacidad administrativa, logística y técnica necesaria, lo cual no fue el caso de la UPC. A pesar de que la universidad había manifestado previamente que no contaba con los recursos para llevar a cabo dicho proceso, el Concejo Municipal de Chiscas prosiguió con el convenio, ignorando las advertencias.
Según la Corte Constitucional, el concurso de méritos debe estar basado en principios de objetividad y transparencia, lo cual no se cumplió debido a la falta de idoneidad de la universidad para realizar el proceso. La UPC no tenía en su objeto social la capacidad para gestionar selecciones de personeros municipales, y no existían los documentos necesarios que lo certificaran.
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que la irregularidad en el proceso de selección afectó de manera sustancial la conformación de la lista de elegibles, viciando el acto de elección. Como resultado, se declaró la nulidad de la elección de la Personera Municipal de Chiscas para el periodo 2024-2028, según lo establecido en el acta de plenario número 007 del 10 de enero de 2024.