La Procuraduría confirma la inhabilidad del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov
El pasado 22 de enero de 2025, se conoció el concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación en el marco del proceso de nulidad electoral que involucra al alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov. Este pronunciamiento se da en el contexto de una demanda presentada por Marco Antonio Palma Luna, quien cuestiona la validez de la elección del actual mandatario de la capital boyacense.
El concepto fue emitido por Fernando Arias García, Procurador 46 Administrativo de Tunja, y enviado al magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Dayan Alberto Blanco Leguizamo. En el documento, la Procuraduría señala que se cumplen los requisitos legales establecidos en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, que establece los criterios para declarar la inhabilidad de un funcionario público en situaciones específicas. Por lo tanto, el concepto respaldó las solicitudes de la demanda, lo que refuerza la tesis de que Krasnov podría estar inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde de Tunja.
El proceso comenzó en noviembre de 2023, cuando el grupo de asesoría legal Grup Colombia presentó una demanda que señalaba dos posibles causales de nulidad electoral. En primer lugar, se argumentó que Krasnov tenía doble nacionalidad, lo cual podría estar en contravención con la Constitución que establece restricciones para las personas con esta condición. En segundo lugar, se cuestionó que el alcalde electo había firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) dentro del año previo a su elección, lo que, según la Ley 136 de 1994, podría constituir una inhabilidad para ejercer cargos públicos.
A pesar de los esfuerzos de la defensa de Krasnov para desvirtuar las acusaciones, en noviembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Boyacá desestimó las pruebas presentadas por la defensa, que incluían documentos sobre la ejecución del contrato con la UPTC. Además, el tribunal rechazó una solicitud de nulidad procesal presentada por el apoderado del alcalde electo, alegando que la parte demandante tenía la capacidad jurídica para iniciar el proceso.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que en su revisión también rechazó los recursos presentados por la defensa de Krasnov. El Consejo de Estado, al revisar los argumentos y los documentos del caso, consideró que las pruebas solicitadas por la defensa no eran necesarias y que la apelación interpuesta contra la negativa de nulidad procesal no procedía, según la Ley 1437 de 2011.
Con la decisión final del Consejo de Estado, que ratificó las decisiones previas del Tribunal Administrativo de Boyacá, se confirma la continuidad del proceso de nulidad electoral. En consecuencia, el caso regresa al tribunal de origen para seguir con las audiencias y determinar si finalmente se declara la inhabilidad del alcalde electo de Tunja.
Este fallo pone de nuevo en primer plano el debate sobre la legalidad de la elección de Mikhail Krasnov y su posible inhabilidad para ejercer como alcalde. A partir de este momento, se espera que el tribunal administrativo continúe con el análisis del caso y dicte una decisión definitiva respecto a la validez de su mandato.