En un fallo reciente, el Tribunal aclaró un importante aspecto sobre la responsabilidad de los municipios frente a las deudas de las asociaciones de municipios, como la Asociación de Municipios de Ricaurte Bajo. Estas asociaciones, constituidas como entidades administrativas de derecho público, tienen patrimonio propio e independiente de los municipios que las conforman, lo que genera una distinción clave en cuanto a las responsabilidades financieras.
En este caso, una demanda ejecutiva buscaba el cumplimiento forzado de una sentencia laboral sobre prestaciones sociales de una persona vinculada a la asociación. Sin embargo, el tribunal determinó que, aunque Moniquirá formaba parte de la asociación, no podía ser considerado deudor solidario de las obligaciones de la entidad. Según el Decreto 1333 de 1986 y los estatutos de la Asociación de Municipios de Ricaurte Bajo, su patrimonio es autónomo, lo que impide que los municipios miembros asuman deudas de la asociación.
La decisión revocó la medida de embargo que recaía sobre el municipio de Moniquirá, al considerar que los dineros de dicho municipio no podían ser utilizados para cubrir las deudas de la asociación. Sin embargo, se dejó abierta la cuestión de cómo se resolverían los pasivos de la entidad, especialmente si se encontraba en proceso de liquidación, lo que podría implicar la creación de un patrimonio autónomo para cubrir las contingencias.
Este fallo subraya la independencia de las asociaciones de municipios y establece un importante precedente en cuanto a la distribución de responsabilidades financieras entre entidades públicas asociadas.