El Tribunal Administrativo de Boyacá amparó los derechos fundamentales a la vida, la salud, el agua potable y la dignidad humana de los habitantes del municipio de Mongua, tras evidenciar que el agua suministrada por el acueducto municipal no es apta para el consumo humano.
La decisión se dio luego de que una ciudadana interpusiera una acción de tutela, argumentando que la calidad del agua distribuida por la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Mongua E.S.P. ponía en riesgo la salud de la comunidad. Aunque en primera instancia se negó la protección, el Tribunal revocó esta decisión, considerando que la acción de tutela era procedente por la relación directa entre el acceso al agua potable y otros derechos fundamentales.
Como parte del fallo, se ordenó al Municipio de Mongua y a la empresa de servicios públicos realizar, en un plazo de un año, las obras necesarias para optimizar el sistema de aducción del acueducto, así como otras intervenciones en las plantas de tratamiento “El Carmen” y “Peña Blanca”. También deberán implementar medidas de mantenimiento, limpieza y mitigación de riesgos mientras se ejecutan los trabajos.
Adicionalmente, se estableció la obligación de publicar informes periódicos sobre la calidad del agua, y en caso de detectarse niveles de riesgo, garantizar el suministro inmediato de agua potable por medios alternativos como carrotanques o pilas públicas.
El Tribunal reiteró la importancia del acceso al agua como un derecho fundamental, cuya garantía es esencial para preservar la salud y la dignidad de las comunidades.