El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró inválido el artículo segundo del Acuerdo 002 de 2025 expedido por el Concejo Municipal de Ráquira, al considerar que vulneró la normatividad vigente sobre la liquidación del Impuesto Predial Unificado para terrenos de reservas naturales y predios rurales con afectación CAR.
Según la decisión de la Sala de Decisión N.° 6, el municipio desconoció el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, que establece que el uso del suelo solo puede aplicarse como factor de tarifa en zonas urbanas, no en áreas rurales.
El tribunal recordó que las tarifas del impuesto predial en predios rurales deben basarse en criterios como el avalúo catastral, la antigüedad del catastro y el rango del área, y no en el uso o vocación del suelo.
La corporación concluyó que Ráquira omitió aplicar estas disposiciones al fijar el impuesto en Unidades de Valor Tributario (UVT), razón por la cual declaró la nulidad del acuerdo y ordenó ajustarse al marco legal nacional.