El Tribunal Administrativo de Boyacá impuso una multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al alcalde de Moniquirá por el incumplimiento de una orden judicial vigente desde 2005, relacionada con la construcción de una Planta Municipal de Beneficio Animal fuera del casco urbano.
La orden nació de un fallo de acción popular del 10 de febrero de 2005, confirmado por el Consejo de Estado en 2007, que buscaba proteger los derechos colectivos al ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública. Sin embargo, informes del Departamento de Boyacá en 2023 evidenciaron que el municipio no había adelantado gestiones ni presentado proyectos para ejecutar la obra.
En 2024, el Tribunal requirió a la administración municipal para que informara las acciones emprendidas. Aunque el alcalde argumentó una “imposibilidad material y jurídica” derivada de la falta de suelo industrial en el actual PBOT, el despacho concluyó que no existieron pruebas de avances reales, calificando de negligente la actuación del mandatario.
El Tribunal destacó que el plazo para cumplir la orden venció en 2005 y que el alcalde, como máxima autoridad municipal, debía liderar y articular las acciones necesarias para ejecutar el fallo. Tras aplicar un test de proporcionalidad, determinó que la sanción era adecuada frente al incumplimiento.
La decisión fue remitida al Consejo de Estado, que deberá realizar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción, tal como lo establece la Ley 472 de 1998.