La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá revocó una decisión de primera instancia y le dio la razón a un ciudadano que denunció al SENA por adelantar un proceso sancionatorio contra su padre después de haber fallecido y sin vincular a los herederos, quienes terminaron enfrentando un cobro coactivo.
El caso surgió luego de que el SENA continuara un trámite por presunta omisión en la contratación de aprendices, pese a conocer el fallecimiento del investigado en agosto de 2024. La entidad expidió una sanción pecuniaria en mayo de 2025 y, posteriormente, inició cobro coactivo contra los herederos, incluso decretando medidas cautelares que afectaron su patrimonio.
El Tribunal concluyó que el actor no tenía vías judiciales idóneas para controvertir la sanción, pues el acto administrativo nunca le fue formalmente notificado y no pudo participar en el proceso, lo que hacía procedente la tutela. Además, señaló que el SENA debió verificar la muerte del presunto infractor e identificar a los herederos con interés legítimo, conforme al artículo 37 del CPACA.
La falta de vinculación, indicó la Sala, impidió ejercer derechos de defensa y contradicción, afectando la validez de todo el procedimiento. También cuestionó que la entidad solo reconociera el fallecimiento en la etapa de cobro coactivo, librando mandamiento de pago contra “herederos indeterminados”.
Como resultado, el Tribunal amparó el derecho al debido proceso del accionante, dejó sin efectos las actuaciones adelantadas por el SENA y ordenó rehacer el trámite sancionatorio, esta vez con la participación del actor y los demás herederos.