El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja negó en primera instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Javier Emigdio Parra Arias contra el Municipio de Tunja, relacionada con la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción.
La sentencia, emitida el 9 de febrero de 2026, concluyó que no se probaron las causales de nulidad alegadas por el demandante, por lo que el acto administrativo conserva su presunción de legalidad.
En su análisis, el despacho reiteró jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual los cargos de libre nombramiento y remoción se sustentan en la confianza entre el funcionario y la dirección de la entidad. En ese sentido, la administración puede ejercer su facultad discrecional para dar por terminado el vínculo laboral sin que ello constituya una sanción disciplinaria ni implique un juicio negativo sobre el desempeño del servidor.
La decisión respalda la actuación del ente territorial y reafirma el alcance legal de la discrecionalidad administrativa en este tipo de cargos.
