El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez total de uno de los artículos y parcial de otro del Acuerdo 008 del 31 de agosto de 2025, expedido por el Concejo de Paya, mediante el cual se fijaba el incremento salarial de los empleados públicos del municipio para la vigencia fiscal 2025.
La decisión se tomó luego de analizar una demanda presentada por el Departamento de Boyacá, en la que se cuestionaba la legalidad del acuerdo. Según el tribunal, el Concejo Municipal se extralimitó en sus funciones al fijar un aumento salarial del 7 %, una competencia que corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 4 de 1992.
La corporación judicial también evidenció que en el artículo segundo del acuerdo se estableció una asignación básica mensual para el grado 1 del nivel asistencial por $1.358.888,87, cifra inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado por el Gobierno para 2025, lo que contraviene la normativa vigente.
Por estas razones, el tribunal determinó declarar la invalidez total del artículo primero y parcial del artículo segundo del acuerdo, al considerar que el Concejo no solo invadió competencias del Gobierno Nacional, sino que además fijó una remuneración inferior al salario mínimo legal.
