La Procuraduría General de la Nación impuso una de las sanciones disciplinarias más severas contempladas en la legislación colombiana contra un integrante de la Policía Nacional. En un fallo de primera instancia, el ente de control ordenó la destitución e inhabilidad general por 18 años del patrullero Deivis Maggiver Gaitán Campúzano, al encontrarlo disciplinariamente responsable de un caso de violencia sexual ocurrido dentro de una estación policial en el departamento de Caldas.
De acuerdo con la decisión, los hechos investigados se remontan a la tarde del 2 de marzo de 2024, cuando el uniformado, presuntamente, accedió carnalmente a una auxiliar de la Policía en las instalaciones de la estación de Marquetalia, Caldas. La investigación disciplinaria recopiló un amplio material probatorio, entre el que se encuentran testimonios, declaraciones, audios y mensajes de texto que, según la Procuraduría, comprometieron la responsabilidad del patrullero en los hechos.
En su fallo, la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento 4 fue enfática al señalar que la conducta del uniformado representó una grave vulneración de los principios éticos que deben regir el ejercicio de la función policial.
El organismo sostuvo que Gaitán Campúzano «despojó por completo a su conducta de la ética exigible a un funcionario policial, desnaturalizando los fines de la institución y defraudando la confianza depositada en él por el Estado y la sociedad», argumentos con los que sustentó la imposición de la máxima sanción disciplinaria en este caso.
La entidad también concluyó que la actuación del patrullero causó afectaciones al honor, la dignidad y la integridad física y psicológica de la víctima, razón por la cual calificó la conducta como una falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo, al considerar que el investigado actuó de manera consciente y voluntaria.
Este proceso disciplinario había sido abierto oficialmente en junio de 2024, cuando la Procuraduría ordenó investigar los hechos denunciados e indicó que el caso sería tramitado con perspectiva y enfoque de género, dada la condición de la víctima. Desde entonces se practicaron diversas pruebas para establecer la ocurrencia de los hechos y determinar la responsabilidad del uniformado.
Aunque la decisión representa un duro golpe para el patrullero sancionado, el fallo corresponde a una primera instancia, por lo que aún puede ser objeto de los recursos previstos en la ley antes de quedar en firme. Mientras tanto, la Procuraduría reiteró que este tipo de conductas resultan incompatibles con los principios de integridad, respeto por los derechos humanos y confianza pública que deben caracterizar a los integrantes de la Fuerza Pública.