Tribunal Administrativo de Boyacá admite demanda de nulidad electoral tras negar medida cautelar en caso de elección de alcalde de Duitama
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha tomado una decisión trascendental en torno a la elección del alcalde del municipio de Duitama para el periodo constitucional 2024-2027. En una reciente resolución, la entidad judicial negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de elección, pero al mismo tiempo admitió la demanda de nulidad electoral presentada por dos ciudadanos.
La demanda, presentada a través del medio de control de nulidad electoral, tiene como objetivo declarar la nulidad del acto de elección del señor José Luis Bohórquez como alcalde de Duitama y, como consecuencia, solicita la cancelación de la credencial que lo acredita como tal. La controversia gira en torno a presuntas irregularidades relacionadas con la participación de partidos políticos y la denominada doble militancia.
Según los actores de la demanda, los partidos Polo Democrático Alternativo, Colombia Humana, Unión Patriótica, Movimiento Indígena Social y Partido Esperanza Democrática se unieron en un acuerdo de coalición para apoyar a José Luis Bohórquez como candidato a la alcaldía de Duitama. Alegan que esta coalición incluía la inscripción de candidatos al concejo municipal de Duitama, como la señora Andrea Paola Tavera Cuervo por parte del Polo Democrático Alternativo.
Sin embargo, los demandantes sostienen que Andrea Paola Tavera Cuervo no pertenecía a la coalición denominada Pacto Histórico, compuesta solo por los partidos Colombia Humana, Unión Patriótica y Partido Esperanza Democrática. Además, argumentan que el candidato a la alcaldía, José Luis Bohórquez, incurrió en doble militancia al expresar públicamente su apoyo a candidatos del Polo Democrático Alternativo durante la campaña electoral.
En respuesta, el Tribunal Administrativo de Boyacá examinó la solicitud de medida cautelar y su adición, junto con las pruebas presentadas, concluyendo que la doble militancia alegada se refería a la contenida en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011. Este artículo establece que quienes aspiren a cargos de elección popular no pueden apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento al cual estén afiliados.
La entidad judicial determinó que para evaluar la posible doble militancia del alcalde electo, se requería un análisis más profundo que abordara las circunstancias específicas de este caso, incluyendo la naturaleza de la coalición y la transferencia de derechos y deberes entre los coaligados. La Sala de Decisión concluyó que esta cuestión debía ser abordada en la sentencia de mérito y no en la fase inicial del proceso.
En resumen, la solicitud de la medida cautelar fue rechazada por la entidad judicial, que consideró que dejaba más dudas que certezas. Sin embargo, la admisión de la demanda de nulidad electoral indica que se llevará a cabo un análisis más detenido de las alegaciones presentadas, ofreciendo a las partes involucradas la oportunidad de presentar pruebas y argumentos adicionales en la fase subsiguiente del proceso judicial.