Municipio de Gachantivá prevalece en la regulación de recursos naturales frente a demanda de Cementos Tequendama S.A.
En un revés legal para la empresa Cementos Tequendama S.A., el Tribunal Administrativo de Boyacá ha confirmado la validez del Acuerdo Municipal No. 006 del 19 de marzo de 2015, emitido por el Concejo Municipal de Gachantivá, que creó el Sistema Municipal de Áreas Protegidas (SIMAP) y el Comité Municipal (COMAP).
La compañía Cementos Tequendama S.A. instauró una demanda contra el Municipio de Gachantivá, buscando la nulidad del mencionado acuerdo municipal. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver la apelación contra el fallo de primera instancia, respaldó la capacidad del Concejo Municipal para expedir dicho acto administrativo, destacando su competencia legal y el cumplimiento de la normativa vigente.
En el fallo de la alzada, el Tribunal argumentó que, según la Corte Constitucional, las entidades del orden local tienen la posibilidad de regular la explotación de recursos del subsuelo y la protección de las cuencas hídricas de los ecosistemas. Esta autonomía se sustenta en las funciones de planeación y ordenamiento territorial inherentes a las entidades territoriales, tal como lo afirmó el tribunal de primera instancia en el fallo inicial.
El acuerdo municipal cuestionado, según la sentencia, se ajusta a los preceptos de la Constitución Política y la ley, ya que el Concejo Municipal tenía las competencias legales necesarias para emitir dicha reglamentación. Además, el respaldo técnico proporcionado por Corpoboyacá, la máxima autoridad ambiental, refuerza la validez del acuerdo.
La Sala de Decisión subrayó que el objetivo del Concejo Municipal de Gachantivá al expedir el acuerdo no fue impedir la actividad minera de la empresa demandante, ya que no contenía una prohibición explícita en ese sentido. Aclararon que, a pesar de que los recursos naturales pertenecen constitucionalmente al Estado, los municipios tienen la competencia para regularlos.
Haciendo referencia a sentencias previas, el Tribunal indicó que la prohibición unilateral de la explotación minera por parte de un municipio sería otro asunto, ya que el subsuelo y los recursos naturales no renovables son propiedad del Estado, y la regulación de su explotación recae en el gobierno central.
En conclusión, el Tribunal consideró que el Sistema Municipal de Áreas Protegidas adoptado por el Municipio de Gachantivá, respaldado por estudios técnicos de Corpoboyacá, está dentro de las competencias del municipio relacionadas con el uso del suelo y la protección del medio ambiente. Por lo tanto, se confirmó el fallo que negó las pretensiones de la demanda presentada por Cementos Tequendama S.A. ante el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja.