Invalidación de acuerdo municipal en Sogamoso por falta de análisis fiscal explícito
El Tribunal Administrativo de Boyacá declara inválido el acuerdo que autorizaba la participación del alcalde de Sogamoso en la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias por incumplimiento de normativa fiscal.
El 6 de febrero, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró inválido el Acuerdo No. 006 del 04 de mayo de 2023, emitido por el Concejo Municipal de Sogamoso, que autorizaba al Alcalde de la ciudad para participar en la conformación de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias. La invalidez se basa en la falta del análisis del impacto fiscal explícito, según lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 819/03.
La demanda presentada por el Departamento de Boyacá argumentó que el acuerdo desconoció la normativa fiscal al no detallar los costos fiscales de la iniciativa y la correspondiente fuente de ingreso para cubrir dicho gasto. La Ley 819 de 2003 establece que los gastos deben ser explícitos y compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, exigiendo un análisis financiero del gasto, detallando costos y fuentes de ingreso.
El Tribunal Administrativo de Boyacá señaló que el acuerdo hacía referencia a la Ley 136 de 1994 sobre las facultades asociativas de los entes territoriales y las gestiones de integración y cooperación a través de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias. Sin embargo, hizo hincapié en que el análisis de impacto fiscal explícito, como exigía la Ley 819/03, estaba ausente en las motivaciones del acuerdo.
En respuesta al cargo de invalidez presentado por el Departamento de Boyacá, el Tribunal observó que el acuerdo autorizaba al Alcalde de Sogamoso a realizar las diligencias necesarias para que el municipio hiciera parte de la Asociación, asignando partidas presupuestales para cubrir los aportes que se definirían estatutariamente. Esto, según el Tribunal, requería un análisis de impacto fiscal, ausente en el acuerdo.
La defensa del Municipio de Sogamoso no abordó el tema del análisis fiscal en su contestación de la demanda, centrándose en destacar la importancia del proyecto para fortalecer la asociatividad de los entes territoriales. El Tribunal concluyó que la ausencia del análisis de impacto fiscal explícito justificaba la invalidez del acuerdo, ya que no se cumplió con el requisito esencial para garantizar una adecuada deliberación sobre los efectos fiscales de la iniciativa.