Tribunal rechaza solicitud de nulidad del artículo 201 del Estatuto de Rentas de Sogamoso
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha emitido una decisión contundente en respuesta a la demanda presentada por un ciudadano contra el municipio de Sogamoso, solicitando la nulidad del artículo 201 del Acuerdo 032 de 2016, Estatuto de Rentas, que regula la tarifa del impuesto de alumbrado público en esa entidad territorial.
La solicitud de nulidad se basaba en la presunta falta de competencia del Concejo Municipal de Sogamoso para establecer dicho impuesto, así como en otros argumentos relacionados con la aplicación de normativas específicas.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá, tras examinar detenidamente las normas constitucionales y legales pertinentes, determinó que el Concejo Municipal de Sogamoso sí estaba facultado para crear el impuesto sobre el servicio de alumbrado público y fijar sus elementos esenciales, incluyendo la tarifa correspondiente.
En cuanto al cobro del impuesto en la zona rural del municipio, el Tribunal señaló que el criterio geográfico no tenía fundamento jurídico, ya que el impuesto podía aplicarse a usuarios efectivos o potenciales ubicados fuera del casco urbano, según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta jurisprudencia establece que el hecho generador del impuesto es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, sin importar la ubicación geográfica.
Respecto a las tarifas diferenciales, el Tribunal indicó que estas deben ser razonables y proporcionales con respecto al costo del servicio, y que la carga de probar la no razonabilidad o proporcionalidad de la tarifa recae en el sujeto pasivo del impuesto.
En conclusión, el Tribunal rechazó la solicitud de nulidad del artículo 201 del Estatuto de Rentas de Sogamoso, concluyendo que la ley facultó adecuadamente a los concejos municipales para la creación del impuesto y la determinación de sus elementos esenciales, incluida la tarifa, y que las tarifas diferenciales son viables en aplicación de los principios de equidad, igualdad y capacidad contributiva.