Tribunal Administrativo de Boyacá ratifica idoneidad de FEDECAL en elección de personero de Pachavita
El Tribunal Administrativo de Boyacá ha emitido una sentencia en la que afirma que la Federación Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) es una entidad idónea para llevar a cabo procesos de selección, despejando así las dudas sobre la legalidad de la elección del Personero Municipal de Pachavita para el periodo 2024-2027.
Contexto de la Demanda
La demanda de nulidad electoral cuestionaba la Resolución 08 del 10 de enero de 2024, mediante la cual se protocolizó la elección del personero de Pachavita. El argumento principal del demandante era que FEDECAL no contaba con la idoneidad necesaria para llevar a cabo el proceso de selección mediante concurso de méritos.
Decisión del Tribunal
La Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió la demanda señalando que los concejos municipales pueden apoyarse en terceros, como entidades especializadas en procesos de selección, para la realización de concursos. En este sentido, FEDECAL fue contratada por el Concejo Municipal de Pachavita para prestar servicios profesionales de asesoría y apoyo en el proceso de selección.
Definición de Entidad Especializada
El Tribunal citó el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, el cual define una «entidad especializada en procesos de selección de personal» como aquella que tiene en su objeto social la capacidad de realizar, apoyar o gestionar estos procesos. Desde 2017, el Consejo de Estado ha mantenido este criterio, que fue detallado en una sentencia de mayo de 2021.
Comprobación de la Idoneidad de FEDECAL
Las pruebas aportadas, incluyendo el certificado de existencia y representación legal de FEDECAL expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, confirmaron que dentro del objeto social de la Federación se incluye la realización de procesos de selección de personal para el sector público y privado. Por tanto, FEDECAL cumple con el requisito de ser una entidad especializada, tal como lo exige la normativa vigente.
Conclusiones del Tribunal
El Tribunal concluyó que:
FEDECAL es una entidad idónea: La inclusión en su objeto social de la realización de procesos de selección de personal la califica como entidad especializada.
El criterio dominante: La idoneidad de una entidad para llevar a cabo procesos de selección se determina por su objeto social.
Capacidad jurídica: La capacidad de una entidad sin ánimo de lucro se define por el desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, según el artículo 99 del Código de Comercio.
Implicaciones
La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá confirma la legalidad del proceso de selección del personero municipal de Pachavita y refuerza el criterio de que la idoneidad de las entidades que participan en estos procesos debe evaluarse en función de su objeto social. Esta sentencia establece un precedente importante para futuros procesos de selección en el ámbito público, asegurando que las entidades contratadas para estos fines sean verdaderamente especializadas y competentes.
En resumen, la resolución del Tribunal no solo valida la elección del personero de Pachavita, sino que también proporciona claridad sobre los criterios de idoneidad que deben cumplir las entidades involucradas en procesos de selección de personal para cargos públicos.