Consejo de Estado niega acción de tutela contra elección del alcalde de Tunja
En una decisión reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por un ciudadano que buscaba la revocación de los actos administrativos que llevaron a la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. El demandante alegaba la vulneración de varios derechos fundamentales, incluidos los relativos a la seguridad, la soberanía, y la moralidad administrativa del Estado.
Fundamentos de la demanda
El actor argumentó que Krasnov, quien posee doble nacionalidad, no podía ser elegido alcalde debido a una inhabilidad constitucional. Específicamente, se refirió al numeral 7 del artículo 40 de la Constitución y a la sentencia C-151 de 1997 de la Corte Constitucional. Además, mencionó que Krasnov había prestado servicios profesionales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en Tunja, lo que, según él, configuraba otra causal de inhabilidad según el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
Pretensiones del actor
El demandante solicitó la protección de sus derechos fundamentales mediante una acción de tutela como mecanismo transitorio, argumentando que, a pesar de contar con otros medios de defensa judicial, era necesario evitar un perjuicio irremediable al Estado colombiano. Entre sus pretensiones, pedía que se revocaran los actos administrativos que permitieron la elección de Krasnov y se convocaran nuevas elecciones.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sección Tercera, Subsección B, resolvió el 29 de abril de 2024 que la acción de tutela era improcedente por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Esto se debía a que el caso ya estaba siendo estudiado por el juez contencioso administrativo en un proceso de nulidad electoral en curso. El demandante impugnó esta decisión, pero la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la tutela el 18 de julio de 2024.
Argumentos del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado argumentó que no se cumplía con la urgencia y necesidad de intervención del juez de tutela, dado que no se evidenciaba un perjuicio irremediable que justificara tal acción. Además, resaltó que el proceso de nulidad electoral, en curso, ofrecía los mecanismos necesarios para la defensa de los derechos del actor, incluidos los recursos de medidas cautelares.
Conclusiones
La decisión del Consejo de Estado subraya la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la necesidad de agotar los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir a este mecanismo excepcional. La elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja permanece válida mientras continúa el proceso de nulidad electoral en el Tribunal Administrativo de Boyacá.