Nulidad en la elección del personero municipal de Jericó: Falta de idoneidad de la entidad asesora
Se declaró la nulidad de elección del Personero Municipal de Jericó para el periodo 2024-2028. La decisión se fundamenta en la falta de idoneidad de la entidad contratada para asesorar y apoyar el proceso de selección, lo que generó irregularidades sustanciales en el concurso de méritos.
El proceso de nulidad fue promovido por tres Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos, quienes argumentaron que el concurso para la elección del personero se llevó a cabo sin cumplir con la normatividad relacionada con la experiencia y capacidad del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” (INTENALCO), entidad encargada de asesorar al Concejo Municipal en el proceso.
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá destacó la importancia de verificar que las entidades que brindan apoyo en procesos concursales posean la idoneidad necesaria. En este caso, el Tribunal concluyó que INTENALCO no contaba con la experiencia ni los recursos técnicos para llevar a cabo un proceso de selección de personal de esta magnitud.
A pesar de que el convenio entre el Concejo Municipal de Jericó e INTENALCO establecía que la entidad prestaría servicios técnicos, de asesoría y acompañamiento, el Tribunal señaló que la institución asumió la realización integral del proceso, lo que requería una especialización que no fue acreditada.
Los estatutos de INTENALCO, revisados durante el proceso, revelaron que su objetivo principal es la docencia, investigación y proyección social, sin mencionar la capacidad para realizar concursos de méritos para selección de personal. Esta falta de idoneidad, junto con la ausencia de un análisis previo por parte del Concejo Municipal, llevó a la Sala a concluir que la elección del personero estaba viciada.
Como consecuencia, el Tribunal ordenó la nulidad del acto de elección y dispuso que el Concejo Municipal de Jericó debe adelantar un nuevo proceso de selección, en cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto 1083 de 2015. Esta decisión subraya la necesidad de que las entidades encargadas de procesos de selección en cargos públicos cuenten con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para garantizar la transparencia y legalidad en dichos procedimientos.