La prolongada suspensión de la construcción de la infraestructura de la Institución Educativa San Pedro Claver (IESPC) – Sede Urbana Mixta de Chitaraque ha generado preocupación entre la comunidad local, al considerarse que se están vulnerando derechos colectivos fundamentales de sus estudiantes. Esta situación llevó al Personero Municipal de Chitaraque a interponer una demanda de acción popular, la cual fue evaluada por la Sala de Decisión No. 3 del Tribunal Administrativo de Boyacá.
El tribunal resolvió que el Ministerio de Educación Nacional, el departamento de Boyacá, el municipio de Chitaraque, el Consorcio FFIE Alianza BBVA, el Consorcio Sedes Educativas y la Unión Temporal MEN 2016 son responsables de la vulneración de los derechos colectivos al acceso eficiente y oportuno al servicio público educativo y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles. La sentencia se basa en lo establecido en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
En la sentencia de primera instancia, se ordenó la continuación inmediata de las obras de contención, asignadas al Consorcio Muro Chitaraque bajo el contrato No. 100 de 2023. Las autoridades locales, incluyendo al alcalde de Chitaraque y al interventor del contrato, tienen un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia para tomar las medidas necesarias para reanudar las obras. En caso de que no sea posible continuar con la ejecución del contrato, el alcalde deberá tomar las medidas pertinentes, incluida la terminación del mismo, y garantizar la continuación de las obras de estabilización del predio.
Asimismo, se dispuso la creación de un comité de seguimiento conjunto, integrado por el Ministerio de Educación Nacional, el PA FFIE Alianza BBVA, el departamento de Boyacá y el municipio de Chitaraque. Este comité tendrá la responsabilidad de supervisar la ejecución del contrato marco de obra número 1380-37/2016 y de resolver cualquier inconveniente técnico o financiero que pueda surgir en el futuro.
La sentencia también exige a la Gobernación del Departamento de Boyacá y al municipio de Chitaraque que tomen medidas inmediatas para garantizar la adecuación de los espacios educativos necesarios durante la ejecución de las obras. La actual situación de hacinamiento en la institución, donde algunos estudiantes se ven obligados a tomar clases de pie o sin pupitres, debe ser resuelta de manera prioritaria.
Finalmente, el tribunal ordenó a las autoridades locales, incluyendo al personero municipal y al comisario de familia, que vigilen de forma permanente las condiciones en las que se presta el servicio educativo en Chitaraque. Deberán presentar informes mensuales que reflejen la situación actual, incluyendo el déficit de aulas, pupitres, asientos, unidades de baño y otros elementos esenciales para la adecuada prestación del servicio educativo.
La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá subraya la importancia de garantizar que los estudiantes de la Institución Educativa San Pedro Claver puedan acceder a un servicio educativo de calidad, sin que sus derechos sean vulnerados por la ineficiencia en la ejecución de las obras de infraestructura.