Tribunal Administrativo de Boyacá confirma fallos para mejorar seguridad en la vía Soatá-Onzaga
En un fallo contundente, el Tribunal Administrativo de Boyacá ha ordenado a los departamentos de Boyacá y Santander tomar de seguridad en la vía medidas que conectan los municipios de Soatá y Onzaga, en respuesta a una grave vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles. Esta decisión fue motivada por el mal estado de la carretera, el cual representa una amenaza para los usuarios y habitantes de la zona.
El Juzgado Primero Administrativo de Duitama dictó una sentencia el pasado 2 de octubre de 2023 que exige a ambos departamentos llevar a cabo estudios técnicos exhaustivos en un plazo de tres meses. Estos estudios tienen como objetivo evaluar las necesidades de obra para controlar y mitigar los riesgos relacionados con la erosión y la caída de material, además de determinar los puntos críticos de señalización. «Evitar el daño contingente, y/o hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio», reza la orden judicial, la cual establece que esta primera etapa es solo el comienzo de un proyecto integral de seguridad en la vía.
Una vez completado este estudio, los departamentos tendrán seis meses adicionales para viabilizar y presuponer las intervenciones necesarias, que incluyen la construcción y mantenimiento de obras para el manejo adecuado de fuentes hídricas y la estabilización de las zonas más afectadas. El tribunal inició que este proyecto deberá comenzar su ejecución a más tardar dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia.
La defensa de Santander argumentó en su apelación que el fallo afectaba la autonomía de la administración pública en la infraestructura vial y que el derecho colectivo a la seguridad no incluía el acceso a la infraestructura vial, una postura que fue rechazada. En respuesta, el Tribunal aclaró que la sentencia no busca imponer obligaciones en términos de infraestructura vial, sino garantizar la seguridad y prevención de desastres, responsabilidad que incumbe a los departamentos. Las medidas ordenadas, según la Sala, “se limitan a procurar la protección del derecho colectivo cuya afectación se encontró acreditada”.
El Tribunal también destacó que esta sentencia no invade la autonomía de las entidades públicas, ya que no dicta intervenciones específicas sino que otorga a los departamentos la responsabilidad de determinar las obras necesarias con base en los estudios técnicos realizados. «Diferente sería si se hubiera ordenado la ejecución de una obra o intervención específica», añadió el Tribunal, puntualizando que se respetan las competencias territoriales de las entidades involucradas.
Por otro lado, la Sala dejó claro que las declaraciones en un salvamento de voto, citadas por la defensa, no son vinculantes ni tienen fuerza para modificar el fallo, ya que son opiniones minoritarias y carecen de la capacidad de revocar decisiones judiciales.
Los informes técnicos presentados durante el proceso respaldan la necesidad de intervención urgente en la vía, especialmente en el tramo bajo la jurisdicción de Santander, el cual se caracteriza por su material afirmado en malas condiciones y la escasez de infraestructura como alcantarillas y drenajes adecuados. Según estos informes, «la vía presenta daños causados por su ubicación estratégica y la alta ola invernal», lo cual ha provocado graduales y deterioro de las pocas obras de drenaje existentes.
El fallo subraya que la vulneración al derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres es innegable, según el material probatorio presentado. El tribunal resaltó que las pésimas condiciones de mantenimiento y conservación de la vía han sido producto de la “casi nula intervención” de las entidades departamentales responsables.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Boyacá reafirma la sentencia de primera instancia, exigiendo a Boyacá y Santander que actúen con prontitud y efectividad en la mejora y conservación de la vía Soatá-Onzaga, como una medida crucial para proteger el derecho colectivo a la seguridad. y prevenir desastres que puedan afectar a la comunidad.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.