Tribunal Administrativo de Boyacá revoca normativa de la UPTC que limitaba acceso a cargos públicos
En un fallo histórico, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió inaplicar dos normas de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), reconociendo que estas vulneraban los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y al mérito en la provisión de empleos docentes. La decisión se tomó tras una acción de tutela presentada por Álvaro Torres Amaya, quien había participado en un concurso de méritos convocado por la universidad.
La controversia se originó cuando, tras la inscripción en el concurso el 5 de julio de 2024, Torres fue incluido en el listado de aspirantes que cumplían con los requisitos para continuar. Sin embargo, el 26 de agosto de 2024, la UPTC emitió la Resolución 4027, que declaraba desierta la convocatoria para la plaza a la que aspiraba, alegando que solo él cumplía con los requisitos, y que según sus normas internas, era necesario contar con al menos dos aspirantes para proseguir.
Torres argumentó que esta decisión violaba sus derechos al debido proceso, la igualdad y el acceso a cargos públicos, por lo que solicitó la protección de sus derechos a través de la acción de tutela. A pesar de que en primera instancia se negaron sus pretensiones, el tribunal aceptó su impugnación y abordó varias cuestiones jurídicas fundamentales.
El tribunal planteó si la exclusión del único aspirante que cumplía con los requisitos constituía una vulneración a sus derechos, y si las normas que requerían al menos dos candidatos eran desproporcionadas y restrictivas. La Sala de Decisión determinó que efectivamente, las disposiciones de la UPTC no superaban el test de proporcionalidad, ya que limitaban injustamente el acceso al proceso de selección.
En su sentencia, el tribunal ordenó la inaplicación de los artículos que exigían un mínimo de dos aspirantes, permitiendo así que Torres continuara en las etapas subsiguientes del concurso de méritos. Las órdenes del tribunal incluyen la obligación de la UPTC de dejar sin valor la resolución que declaraba desierta la plaza y de incluir a Torres en el listado de aspirantes para la prueba psicotécnica.
Asimismo, se instruyó a la universidad a publicar el fallo en su página web y a realizar una jornada de socialización del mismo, asegurando que el personal involucrado en la reglamentación de los concursos de méritos esté al tanto de la decisión.
El tribunal subrayó la importancia del principio de mérito en la provisión de empleos públicos, afirmando que cualquier restricción que impida la selección basada en este principio puede ser considerada inconstitucional.
Este caso no solo establece un precedente en la protección de los derechos de los aspirantes a cargos públicos en Colombia, sino que también reafirma el compromiso del sistema judicial con la igualdad de oportunidades y el acceso justo a la función pública.