Tribunal niega demanda para trasladar peaje de San Luis de Gaceno
Petición del personero municipal sobre derechos colectivos y mejoras en infraestructura no prospera
El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda presentada por el personero de San Luis de Gaceno, quien solicitaba el traslado del peaje ubicado en este municipio hacia territorio de Sabanalarga, en Casanare. En su fallo, la corte también negó una serie de otras solicitudes vinculadas a la protección de derechos colectivos y el cumplimiento de estándares en la construcción de infraestructura vial.
La Demanda
El personero de San Luis de Gaceno, en su calidad de defensor de los derechos colectivos, interpuso la demanda en 2024 solicitando la protección de varios derechos fundamentales de la comunidad. Entre las peticiones más destacadas, se encontraba el traslado del peaje que actualmente se encuentra en el municipio, argumentando que su ubicación afecta el goce del espacio público y la utilización de bienes de uso público por parte de los habitantes.
Además, el personero solicitó la suspensión del contrato de concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP) 009 del 2015, y pidió que se cumplieran diversas especificaciones técnicas en la construcción del paso urbano y la infraestructura vial, como el ancho mínimo de las calzadas, la instalación de andenes con medidas accesibles para personas con discapacidad, y la reparación de daños a viviendas y comercios locales.
Otras demandas incluían la mejora en el drenaje de las calles, la construcción de bahías de parqueo frente a los establecimientos comerciales y el aumento del grosor de las capas de asfalto aplicadas en el municipio, que, según el personero, no cumplían con los estándares establecidos.
La Respuesta del Tribunal
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá desestimó todas las pretensiones del personero, considerando que no se había presentado evidencia suficiente para acreditar las presuntas violaciones a los derechos colectivos invocados. La Sala de Decisión No. 5 del tribunal concluyó que los testimonios y pruebas aportadas no demostraron que se hubiera desatendido las especificaciones técnicas, ni que se hubieran causado daños a las viviendas o dificultades en la movilidad de los peatones debido a la infraestructura del peaje y las obras viales.
En particular, el Tribunal señaló que no se había probado la falta de señalización adecuada, la ausencia de drenaje o la omisión en la construcción de bahías de parqueo. Tampoco encontró evidencia de que los daños a las viviendas fueran consecuencia directa de las obras, ni de que los postes ubicados en las bermas afectaran la circulación de personas con discapacidad, tal como se había alegado en la demanda.
La Socialización del Proyecto
En cuanto a la acusación de que no se había realizado una adecuada socialización de las obras y los diseños del paso urbano, el Tribunal argumentó que no se presentó evidencia clara de que esta falta de socialización hubiera generado una afectación a los derechos colectivos de la comunidad. Según el fallo, las actas de reuniones realizadas desde 2017 demuestran que tanto la comunidad como las autoridades locales estuvieron informadas sobre el proyecto y las obras que se ejecutarían, incluyendo los diseños del paso urbano y de la estación de peaje.
Sin Pruebas Concretas
El Tribunal destacó que, aunque el personero había señalado diversos puntos en los que, a su juicio, se vulneraban los derechos de los habitantes de San Luis de Gaceno, no había aportado pruebas suficientes que permitieran sostener que tales vulneraciones realmente se habían materializado. «La parte actora no allegó ni solicitó medio de convicción alguno que permitiera vislumbrar la afectación de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y el goce de un ambiente sano», concluyó el fallo.
Por lo tanto, el Tribunal resolvió denegar las pretensiones de la demanda y reafirmó que, en virtud de la valoración del material probatorio presentado, no se configuraba ninguna amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados por el personero.
Implicaciones del Fallo
El fallo ha generado un debate en la comunidad de San Luis de Gaceno, donde muchos habitantes habían expresado su preocupación por la ubicación del peaje y las condiciones de la infraestructura vial. Aunque la demanda no prosperó, el caso subraya la importancia de garantizar que las obras públicas respeten los derechos de las comunidades locales y que los proyectos de infraestructura se socialicen adecuadamente.
Por otro lado, este fallo también reafirma la necesidad de presentar pruebas sólidas y claras cuando se argumenta que un proyecto afecta los derechos colectivos, ya que el Tribunal destacó que la ausencia de evidencia concreta fue determinante para desestimar la demanda.
Conclusión
Aunque la demanda del personero de San Luis de Gaceno no logró prosperar, el caso pone en evidencia los retos y complejidades que enfrentan las comunidades en la defensa de sus derechos frente a grandes proyectos de infraestructura. El fallo también resalta la importancia de la socialización y la presentación de pruebas sustanciales en este tipo de litigios. De momento, el peaje permanecerá en su ubicación actual, y las obras viales seguirán adelante según los términos del contrato de concesión.