El Municipio de Chita condenado a pagar por usar logo sin autorización
Juez ordena indemnización por la vulneración de derechos de autor del diseñador gráfico del logo «Chita Boyacá»
El municipio de Chita, en Boyacá, ha sido condenado a pagar indemnizaciones por el uso no autorizado del logo «Chita Boyacá», que fue adoptado como imagen corporativa sin el consentimiento de su creador, un diseñador gráfico que desde 2006 desarrolló la imagen como parte de su proyecto de tesis de grado. La decisión judicial llegó tras una demanda presentada por el diseñador, quien alegó perjuicios materiales y morales derivados de la infracción de sus derechos de autor.
Un logo con historia
El diseñador gráfico, identificado como el autor del logo, había creado la imagen con base en un petroglifo ancestral denominado “La Piedra del Sol” de la comunidad indígena Lache, con el propósito de presentarlo como parte de su investigación académica. Según su demanda, a partir de 2016, el alcalde del municipio adoptó la imagen como la identidad visual oficial del municipio de Chita, usándola en documentos, uniformes, campañas y eventos sin ninguna autorización por parte del creador.
El diseñador argumentó que el uso del logo sin su consentimiento y sin el debido reconocimiento de sus derechos de autor le causó un daño económico significativo, ya que no recibió compensación alguna por el uso de su trabajo en la imagen corporativa del municipio.
La sentencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá falló a favor del demandante, declarando al municipio de Chita responsable por la infracción de los derechos de autor. El juez de primera instancia ordenó al municipio pagar una indemnización que incluye tanto los daños materiales como los perjuicios morales. En cuanto a los perjuicios materiales, el municipio deberá indemnizar al demandante por el lucro cesante y daño emergente, aunque la liquidación específica de los montos se realizará en un trámite incidental posterior.
Adicionalmente, el tribunal estableció que el diseño del logo es una obra protegida por derechos de autor, dada su originalidad y el hecho de que fue una creación exclusiva del demandante, resultado de su investigación. En cuanto a la defensa del municipio, que alegó que la obra formaba parte del patrimonio cultural de Chita y, por lo tanto, podía ser utilizada libremente, el tribunal concluyó que no existía una base legal que justificara este uso sin autorización.
La defensa del municipio
El apoderado del municipio argumentó que el logo «Chita Boyacá» debía considerarse un bien de interés cultural y, por tanto, propiedad colectiva del pueblo de Chita, eximiendo al municipio de pagar derechos al creador. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura, señalando que el hecho de que el diseño estuviera basado en un petroglifo ancestral no implicaba que el diseño como tal fuera de dominio público. La obra del diseñador gráfico, aunque inspirada en un bien cultural, es una creación original que goza de la protección de los derechos de autor.
Además, el municipio argumentó que el hecho de que el logo hubiera sido publicado en Facebook sin herramientas de gestión de derechos («rights manager») otorgaba implícitamente el permiso para su uso. El tribunal también desestimó este argumento, señalando que la simple publicación en una red social no equivale a una cesión de los derechos sobre la obra, y que los derechos de autor permanecen intactos a menos que el creador los transfiera formalmente.
El impacto de la decisión
La condena no solo representa un triunfo para el diseñador gráfico, sino también una lección para las entidades públicas sobre la importancia de respetar los derechos de autor y los principios de propiedad intelectual. El fallo también refuerza la idea de que los derechos sobre las obras creativas, independientemente de su origen, son irrenunciables y deben ser respetados, incluso cuando la obra se inspire en elementos de la cultura popular o ancestral.
El caso subraya la necesidad de que las autoridades locales y nacionales actúen con mayor rigurosidad al momento de utilizar elementos gráficos, artísticos y culturales, asegurando siempre que se obtengan los permisos correspondientes de los creadores.
Reflexiones finales
Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de autor en el ámbito municipal y resalta la relevancia de reconocer el trabajo creativo de los diseñadores y artistas. La sentencia también envía un mensaje claro sobre la necesidad de un mayor cuidado al utilizar recursos gráficos o culturales en el ámbito público, subrayando que el respeto a la propiedad intelectual es un principio fundamental para garantizar la justicia y la equidad en la sociedad.