El principio de proporcionalidad en el ámbito disciplinario es un concepto clave que busca equilibrar la gravedad de la falta cometida por un servidor público con la sanción impuesta. Este principio asegura que las sanciones no sean excesivas ni desproporcionadas frente a la conducta imputada. Un caso reciente examina este principio en el contexto de un patrullero de la Policía Nacional, quien fue destituido e inhabilitado por 10 años debido a la falta de asistencia a su puesto de facción sin justificación.
Hechos del caso
El 7 de septiembre de 2014, un patrullero de la Policía Nacional fue investigado por ausentarse sin permiso de su lugar de trabajo, una falta grave dada la zona estratégica de seguridad en Tunja que afectaba potencialmente el servicio de patrullaje. Esta falta fue sancionada con destitución y una inhabilidad de 10 años para desempeñar cargos públicos. El afectado presentó una demanda solicitando la nulidad de la sanción, argumentando que las decisiones de primera y segunda instancia violaron sus derechos fundamentales, que no se valoraron correctamente los elementos probatorios y que su trayectoria como funcionario ejemplar no fue considerada.
El principio de proporcionalidad
El recurrente cuestionó la desproporcionalidad de la sanción, argumentando que una medida menos severa, como una suspensión temporal, hubiera sido más adecuada a la naturaleza de su falta. En su apelación, solicitó que se evaluara la sanción a la luz del principio de proporcionalidad, el cual establece que la gravedad de la sanción debe corresponder a la magnitud de la falta.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Boyacá, al resolver la apelación, consideró que el proceso disciplinario se ajustó a las normas establecidas por la Ley 1015 de 2006, que regula el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional. Se valoró que el procedimiento siguió todas las etapas necesarias, garantizando el derecho al debido proceso y el derecho de defensa del patrullero, elementos esenciales en cualquier sanción administrativa.
La faltante de cumplimiento del deber funcional
El tribunal consideró que la conducta del patrullero, al ausentarse de su puesto de facción sin autorización y sin justificación, constituyó una falta disciplinaria de «mera conducta». Esto significa que, aunque no hubo un resultado perjudicial directo, la infracción de un deber funcional importante, como el cumplimiento de órdenes y la permanencia en el puesto asignado, es suficiente para aplicar una sanción disciplinaria.
En este contexto, se destacó que los miembros de la fuerza pública tienen un deber estricto de obedecer y cumplir con las instrucciones impartidas por sus superiores. La ausencia sin justificación afectó la confianza y el orden institucional, que son esenciales en la labor policial. La falta, aunque no provocó daños concretos, transgredió principios fundamentales de la función pública.
La evaluación de la sanción
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal argumentó que la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años se encontraba dentro de los márgenes establecidos por la ley para faltas de esta naturaleza. Si bien el apelante argumentó que una sanción menos severa, como una suspensión temporal, habría sido más apropiada, el tribunal consideró que la gravedad de la falta justifica la sanción impuesta.
El tribunal también señaló que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la sanción disciplinaria debe analizarse dentro de los límites normativos establecidos por el legislador. La conducta del patrullero no solo implicó una violación directa a su deber, sino que además afectó los principios de disciplina y eficiencia que guían la labor policial.
El derecho al debido proceso
En relación con las alegaciones del recurrente sobre la vulneración del debido proceso y la imparcialidad, el tribunal subrayó que no se presentó evidencia suficiente para demostrar una afectación grave de sus derechos fundamentales. Según la jurisprudencia, el control judicial en casos disciplinarios no constituye una tercera instancia, y no corresponde al tribunal reinterpretar los hechos ni reabrir el debate probatorio, a menos que se pruebe una vulneración grave de derechos fundamentales.
El caso examinado subraya la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias a miembros de la fuerza pública. A pesar de las alegaciones de desproporcionalidad y vulneración del debido proceso, el tribunal resolvió que la sanción impuesta al patrullero de la Policía Nacional fue ajustada a la ley y a la gravedad de la falta cometida. La destitución e inhabilidad por 10 años fueron consideradas apropiadas y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, lo que resalta la necesidad de mantener el orden y la disciplina dentro de las instituciones de seguridad pública.