El Municipio de Tunja deberá devolver $33.486.000 a Carrazos S.A.S. por impuesto de publicidad exterior visual, sanción e intereses
En un fallo reciente, el Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó una decisión a favor de la sociedad Carrazos S.A.S. en un conflicto tributario con el municipio de Tunja. El caso tiene que ver con la devolución de una suma de dinero que la empresa había consignado en 2015 por concepto de impuesto de publicidad exterior visual, sanción e intereses. La disputa comenzó cuando el municipio de Tunja impuso sanciones a la sociedad por no presentar la declaración del impuesto en los años fiscales 2011, 2012 y 2013.
El 15 de mayo de 2015, Carrazos S.A.S. pagó $33.486.000 al municipio de Tunja en virtud de las resoluciones sancionatorias. Sin embargo, la empresa presentó un recurso de revocatoria directa el 14 de julio del mismo año, solicitando que la cantidad consignada se aplicara al Impuesto de Industria y Comercio y manifestando su intención de impugnar las resoluciones sancionatorias. Ante la falta de respuesta, la sociedad solicitó la configuración del silencio administrativo positivo, entendiendo que la administración había dejado vencer el plazo para resolver su solicitud.
El 29 de julio de 2016, el municipio resolvió las solicitudes de revocatoria, accediendo parcialmente al pedido de la empresa, pero la solicitud de devolución de la suma de dinero fue rechazada. En febrero de 2017, se emitió una nueva resolución que negaba el reintegro de las sumas abonadas por Carrazos S.A.S., lo que motivó a la empresa a interponer un recurso de reconsideración.
Con el paso del tiempo y ante la ausencia de una respuesta por parte del municipio, Carrazos protocolizó el silencio administrativo positivo a través de una escritura pública en junio de 2018, solicitando nuevamente que se reconociera la configuración del silencio administrativo positivo y la devolución de los pagos. Sin embargo, el municipio negó la petición a través de un oficio en agosto de 2018.
Como resultado de la negativa, Carrazos S.A.S. presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Tunja, buscando la nulidad del acto administrativo que denegó la configuración del silencio administrativo y el reintegro de los pagos realizados por el impuesto de publicidad visual.
El tribunal de primera instancia falló a favor de la sociedad demandante, declarando la nulidad del acto administrativo y reconociendo la configuración del silencio administrativo positivo. La decisión implicó que el municipio de Tunja debía devolver los $33.486.000, más los intereses corrientes, a la empresa, con base en lo dispuesto en el artículo 864 del Estatuto Tributario.
El municipio de Tunja apeló la decisión, pero el Tribunal Administrativo de Boyacá, luego de un exhaustivo análisis sobre la normativa de silencio administrativo positivo en materia tributaria, confirmó el fallo. El tribunal resaltó que, tal como lo había determinado el juez de primera instancia, se cumplió con el supuesto establecido en el artículo 419 del Estatuto de Rentas del municipio, que configura el silencio administrativo positivo cuando la administración no resuelve los recursos en el plazo de un año.
Con este fallo, se establece un precedente importante en materia de tributación, reiterando la obligación de la administración tributaria de resolver dentro de los plazos establecidos, y garantizando a los contribuyentes la devolución de lo pagado indebidamente cuando se configura el silencio administrativo positivo.