Juzgado ordena a colegio público de Chiquinquirá admitir a 13 estudiantes rechazados sin justificación
En un fallo a favor de los derechos educativos de menores en Chiquinquirá, el Juzgado Tercero Penal Municipal de la ciudad ordenó al Colegio Técnico Comercial Sagrado Corazón de Jesús admitir a 13 estudiantes a quienes les fue negado el cupo para el año lectivo 2025, sin una razón válida ni justificación legal.
El caso salió a la luz el pasado 20 de enero, cuando el personero municipal, Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, realizó una visita de control al colegio en el marco de la supervisión del Plan de Alimentación Escolar. Durante su visita, Fajardo se encontró con una larga fila de padres y estudiantes esperando para solicitar un cupo escolar. «Me sorprendió ver una fila que daba la vuelta a la manzana. Al preguntar, me dijeron que estaban allí para pedir cupo, lo que me generó inquietud porque ninguna institución pública puede negar ese derecho», relató el personero en una entrevista con Caracol Radio.
Al dialogar con los padres de familia, Fajardo descubrió que el colegio había negado la matrícula a varios estudiantes sin proporcionar argumentos legales claros. Además, a pesar de vivir en barrios cercanos como La Pola, Versalles y San Carlos, algunas de las familias no podían costear el transporte a otras instituciones educativas públicas, que les indicaron como alternativa.
El personero intentó ponerse en contacto con el rector del colegio, Luis Alejandro Maldonado, para advertirle sobre la violación del Código de Infancia y Adolescencia, que prohíbe la negativa de acceso a la educación. Sin embargo, el rector se negó a atender la solicitud, argumentando que esta práctica de rechazar estudiantes era una tradición en Chiquinquirá. “Lo que se haya hecho siempre no significa que sea legal o correcto», enfatizó Fajardo al señalar la irregularidad de la situación.
Frente a la negativa de solución por parte de la administración escolar, el personero interpuso una acción de tutela, respaldada por la Secretaría de Educación de Boyacá. Clinton René Sánchez, asesor jurídico de la Secretaría, apoyó la iniciativa, señalando que no existían razones válidas para rechazar a los estudiantes y que el colegio debía recibirlos. La Secretaría de Educación también comprobó que la institución contaba con capacidad suficiente para aceptar a los nuevos estudiantes, ya que el número de matriculados en 2025 era significativamente menor que en 2024. Mientras que en el año anterior el colegio reportó 1.700 estudiantes, para el nuevo año solo se habían matriculado 1.400, lo que evidenciaba que había cupos disponibles.
El fallo del Juzgado Tercero Penal Municipal de Chiquinquirá fue contundente al ordenar que el colegio garantizara el cupo y formalizara la matrícula de los estudiantes rechazados en un plazo de 48 horas. “Esta decisión reafirma que el derecho a la educación es fundamental y no puede ser vulnerado por prácticas administrativas arbitrarias”, concluyó el personero Carlos Fajardo, quien también aseguró que continuará vigilando para que se cumpla la sentencia y se respeten los derechos de los menores.
Este fallo marca un precedente importante en la defensa del acceso a la educación en Chiquinquirá y en Colombia, destacando la necesidad de garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a una educación de calidad, sin discriminación ni barreras administrativas.