El Estado debe indemnizar a pareja despojada de su propiedad: Superintendencia de Notariado y Registro condenada por error administrativo
En un fallo reciente, el Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la responsabilidad del Estado en un caso donde una pareja fue despojada de su derecho de propiedad sobre un inmueble, debido a una omisión en el registro por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro (ORIP) de Duitama. La entidad, mediante una resolución unilateral, revocó el registro de compraventa de la propiedad, afectando gravemente la situación jurídica de los demandantes.
El caso se originó cuando la demandante y su esposo adquirieron, mediante compraventa formalizada por escritura pública en 2009, un inmueble registrado debidamente en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, en 2013, la Superintendencia emitió la Resolución No. 5656 que anuló la inscripción de la compraventa, argumentando la existencia de una afectación de vivienda familiar que nunca fue registrada previamente, lo que resultó en el despojo de su derecho de propiedad.
El Tribunal destacó que la omisión del registro de la afectación a vivienda familiar fue una falla clara en el servicio público registral. Este error generó una falsa seguridad jurídica para los compradores, quienes, confiando en la correcta inscripción de la propiedad, procedieron con la compra del inmueble sin conocer de la limitación. Esta irregularidad fue el origen del daño, pues no solo se omitió el registro adecuado, sino que, además, el acto administrativo revocatorio afectó aún más los derechos de los afectados.
El fallo subraya que la Superintendencia, al no haber registrado la limitación correspondiente, permitió que el inmueble fuera vendido sin las restricciones legales pertinentes, lo que resultó en un perjuicio directo para la pareja. En este sentido, el Tribunal condenó al Estado a indemnizar a los demandantes por la pérdida de su propiedad, precisando que la indemnización debía incluir el valor total de la propiedad, no solo el precio de compra, pues el verdadero daño fue la privación del derecho de propiedad.
La sentencia también aclara que no es válido responsabilizar a la vendedora del inmueble por la situación, ya que ella actuó de buena fe al vender una propiedad que, según los registros, no tenía limitaciones. La responsabilidad recae en la entidad pública por su fallo administrativo, que no solo omitió un registro crucial, sino que también procedió a anular un acto que había sido debidamente registrado y que generaba confianza en los compradores.
Con esta resolución, el Tribunal reafirma la importancia de la correcta y diligente gestión del servicio público registral, subrayando que cualquier fallo en este proceso tiene consecuencias serias para los ciudadanos, como se evidencia en este caso.